Hacia un modelo ampliado de protección en los permisos parentales: Real Decreto-ley 9/2025

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Djamil Kahale

Hacia un modelo ampliado de protección en los permisos parentales: Real Decreto-ley 9/2025

DJAMIL TONY KAHALE CARRILLO
Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Universidad Politécnica de Cartagena

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2025, introduce una reforma de calado en la normativa española sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Su objetivo principal es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, con modificaciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.

La norma se enmarca en la política de igualdad de género y corresponsabilidad, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa al equilibrio entre la vida profesional y privada de progenitores y cuidadores, y reforzando el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España en materia de derechos sociales. Además, da respuesta a exigencias jurisprudenciales y a demandas sociales crecientes sobre la equiparación de derechos en supuestos de monoparentalidad.

El sistema español había avanzado en la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, situándolos en 16 semanas, plenamente retribuidas y no transferibles. Empero, quedaba pendiente ajustar determinados aspectos a la Directiva (UE) 2019/1158 y consolidar un marco más amplio de apoyo a las familias.

La finalidad del Real Decreto-ley es triple:

  1. Ampliar el permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor, extendiéndolo más allá de las 16 semanas anteriores.
  2. Reforzar la corresponsabilidad entre progenitores, estableciendo modalidades de disfrute flexible y regulando expresamente los derechos en familias monoparentales.
  3. Introducir un permiso parental no retribuido, con objeto de ampliar las posibilidades de cuidado en la infancia temprana.

La norma se justifica en razones de urgencia vinculadas a la necesidad de cumplir el marco europeo, garantizar la igualdad y atender a colectivos vulnerables, en particular las familias monoparentales, respecto de las cuales el Tribunal Constitucional había advertido la existencia de un déficit de protección (Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024).

Las principales novedades son las siguientes:

  1. a) Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

La innovación más destacada es la ampliación del permiso retribuido a 19 semanas, frente a las 16 anteriores. Se trata de un derecho individual de cada progenitor, aplicable a los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

La ampliación se articula de la siguiente manera:

  • 17 semanas obligatorias de disfrute continuado tras el hecho causante.
  • 2 semanas adicionales de disfrute flexible, que podrán utilizarse de forma independiente hasta que el menor cumpla 8 años.

La prestación económica se reconoce en los mismos términos que hasta ahora, cubriendo el 100 % de la base reguladora, lo que asegura la plena retribución durante todo el periodo.

  1. b) Introducción de un permiso parental adicional no retribuido

Se incorpora un nuevo permiso parental no retribuido de 8 semanas, que podrá disfrutarse de manera flexible, en periodos continuos o discontinuos, hasta que el menor cumpla 8 años. Este derecho, aunque no conlleva prestación económica, amplía significativamente las posibilidades de conciliación, en línea con la exigencia de la Directiva europea.

  1. c) Reconocimiento expreso a familias monoparentales

Una de las aportaciones más relevantes es la equiparación de los derechos en casos de monoparentalidad. Cuando solo exista un progenitor, este dispondrá de 32 semanas de permiso retribuido, equivalente a la suma de los derechos que corresponderían a dos progenitores en familias biparentales.

La medida responde a la Sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de la diferencia de trato en estos supuestos por vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. De esta forma, se evita perpetuar situaciones de desigualdad económica y social que afectan de manera particular a las familias monomarentales.

  1. d) Sector público y permisos complementarios

El Real Decreto-ley adapta también el Estatuto Básico del Empleado Público. Para este colectivo, se establecen las mismas 19 semanas retribuidas (17 obligatorias y 2 flexibles), además del permiso parental no retribuido de 8 semanas. Se mantiene igualmente el permiso por lactancia, lo que consolida un marco de conciliación reforzado para quienes trabajan en las Administraciones públicas.

La norma contempla un régimen transitorio con especial relevancia práctica.

  • Las dos semanas adicionales de permiso retribuido (cuatro en los casos de monoparentalidad) podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, incluso respecto de hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • La posibilidad de solicitar tanto la prestación de las semanas adicionales como el nuevo permiso parental no retribuido queda habilitada desde el 1 de enero de 2026.

Se establece, por tanto, un periodo de adaptación administrativa que permitirá organizar la gestión de las prestaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y los sistemas de personal en el ámbito público.

El Real Decreto-ley 9/2025 persigue un impacto social, jurídico y económico de gran relevancia:

  • En términos de igualdad de género, supone un avance en la corresponsabilidad, al promover un reparto más equilibrado del cuidado infantil entre progenitores.
  • En el plano social, mejora las condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, fomentando entornos laborales más inclusivos.
  • En materia de protección a familias vulnerables, la regulación de la monoparentalidad evita situaciones discriminatorias y refuerza el apoyo institucional a quienes afrontan en solitario la crianza.
  • Desde la perspectiva internacional, España no solo cumple las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158, sino que también supera estándares mínimos recomendados por la OIT, situándose en el grupo de países con permisos parentales más extensos.
  • En el ámbito de la Administración pública, se refuerza la seguridad jurídica, homogeneizando el régimen de permisos entre sector privado y público.

En definitiva, el Real Decreto-ley 9/2025 representa un paso significativo en la consolidación de una política de igualdad efectiva y conciliación familiar en España. La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor —junto con el reconocimiento de las particularidades de las familias monoparentales— dota al sistema de mayor equidad y justicia social.

Sin embargo, la medida plantea desafíos en términos de gestión y sostenibilidad económica, tanto para el sistema de Seguridad Social como para las empresas, que deberán adaptarse a ausencias laborales más prolongadas. Asimismo, será necesario observar el grado de utilización real del nuevo permiso parental no retribuido, dado que la falta de compensación económica puede limitar su efectividad práctica; especialmente en hogares con menor capacidad de ingresos.

La aplicación de la norma a partir de enero de 2026 exigirá un seguimiento detallado por parte de los poderes públicos, de las organizaciones sindicales y empresariales; así como de la comunidad académica, con el fin de garantizar su correcta implementación y evaluar su impacto real en la sociedad española.

En conclusión, este Real Decreto-ley consolida un modelo de protección social avanzado, alineado con las exigencias europeas e internacionales, y marca una nueva etapa en la regulación española de los permisos parentales; con especial atención a la igualdad y la protección de la infancia. En el que España supera al resto de los países europeos al tener más días de permisos por nacimiento: Alemania: 14 semanas; Portugal: 17 semanas; Francia: 16 semanas; Bélgica: 15 semanas; Italia: 20 semanas; Finlandia: 23 semanas; en el que solamente se les reconoce el permiso a las madres. Mientras que en España se le reconoce a los dos sexos.

España desde el 2 de agosto de 2024 tiene una multa de la Comisión Europea de 9.000 euros diarios; si no se hubiera promulgado el Real Decreto-ley 9/2025 la sanción sería mucho más alta de 43.000 euros diarios a consecuencia de la falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo referente al permiso parental retribuido regulado en su artículo 5. 

La publicación es parte de la ayuda PID2023-147932OB-I00: HERRAMIENTAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSION, financiado por MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER, UE.

CITA: KAHALE CARRILLO, D., “Hacia un modelo ampliado de protección en los permisos parentales: Real Decreto-ley 9/2025”, Briefs AEDTSS, número 88, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, nº 88, 2025

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