Exigencia de autorización judicial en el desempeño de la actuación inspectora. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 1582/2026
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Exigencia de autorización judicial en el desempeño de la actuación inspectora. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 1582/2026
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
Funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo supone un cambio radical en el ejercicio de la función inspectora en lo concerniente a la actuación en los domicilios sociales de las empresas, al equiparar el alto tribunal, el domicilio social de las personas jurídicas con el domicilio particular de las personas físicas, y por lo tanto, extendiendo la protección constitucional incluida en el artículo 18.2 de la Constitución Española relativa a la inviolabilidad del domicilio.
Desde el respeto y consideración a las sentencias dictadas por parte del Tribunal Supremo, siendo las mismas una fuente de conocimiento e interpretación normativa, y partiendo del respeto a la misma, entiendo que la misma supone una interpretación extensiva de la norma constitucional, labor que debiera corresponder al Tribunal Constitucional, y así aparece reflejado en la normativa vigente.
La equiparación de inviolabilidad del domicilio a persona jurídica igualmente supone una contravención de lo estipulado en el artículo 12 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país en el año 1960, el cual determina que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social debidamente acreditados podrán “entrar libremente y sin previa autorización en todo establecimiento sujeto a inspección”
Es relevante que por parte del Tribunal Supremo, no se haga realizado mención alguna al mencionado Convenio, el cual tiene la consideración de Tratado Internacional, y obliga a los estados que lo ratifican, a la adopción de las medidas legislativas necesarias para adaptar la legislación nacional a lo previsto en el articulado del Convenio.
En el mismo sentido se expresa el artículo 13 de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual señala en su apartado primero, como una facultad sustancial de los funcionarios que forman parte del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el “Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”
Del tenor literal del precepto, se reconoce lo estipulado en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, siendo cautelosa la norma en lo que respecta, como no podía ser de otra forma, al domicilio de la persona física, al amparo de lo regulado respecto a la inviolabilidad del domicilio.
En la práctica, la interpretación extensiva de inviolabilidad creada por el Tribunal Supremo, supone una limitación sustancial a los efectos de la actuación realizada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, ya que la coincidencia de “domicilio social” con “domicilio del centro de trabajo” es muy habitual, teniendo en consideración el predominio de pequeñas y mediadas empresas incluidas dentro de la estructura económica existente en nuestro país.
La sentencia objeto de análisis no ha tenido en consideración la trascendencia práctica de la misma, ni mucho menos la finalidad de protección social que abarca el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El requisito de autorización judicial previa a la actuación inspectora, ralentizaría el inicio de las actuaciones y supondría un menoscabo directo para los derechos de los trabajadores, tanto en materia laboral como en Seguridad Social, y sin olvidar las posibles consecuencias para la seguridad y salud de los mismos, cuando se procede al análisis de la normativa de prevención de riesgos laborales existentes en las empresas afectadas.
En conclusión, un pronunciamiento judicial polémico, ajeno a la realidad práctica y que supone un ataque al ejercicio de la labor inspectora, ya que dificulta la protección de los derechos laborales de los trabajadores y atenta contra uno de los principios básicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que consiste en la promoción de un trabajo decente y en la consecución de la justicia social.
CITA: GONZÁLEZ PÉREZ, José Luis, “Exigencia de autorización judicial en el desempeño de la actuación inspectora. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 1582/2026”, Briefs AEDTSS, número 47, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 47, 2026