Entre la continuidad del servicio y el derecho a la vida: violencia de género y prevención en el trabajo de cuidados a domicilio

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Javier Carballo

Entre la continuidad del servicio y el derecho a la vida: violencia de género y prevención en el trabajo de cuidados a domicilio

JAVIER CARBALLO DE JESÚS
Doctorando en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Universidad de Santiago de Compostela

El asesinato de Teresa de Jesús González, auxiliar del Servizo de Axuda no Fogar (SAF) en O Porriño, ocurrido el 29 de julio de 2025, tras haber denunciado acoso sexual en el domicilio en el que fue enviada a trabajar al día siguiente, constituye un acontecimiento que, por su crudeza y por las múltiples aristas jurídicas y sociales que revela, interpela de manera directa al Derecho del Trabajo y a la política de cuidados en España. No se trata de un suceso aislado ni de un episodio excepcional fruto de una fatal coincidencia, sino de la expresión más extrema de un entramado de precariedad, falta de protección efectiva, feminización del riesgo y rigidez contractual que prioriza la continuidad del servicio sobre la integridad y la vida de la trabajadora. Este crimen, por tanto, no es solo una tragedia humana; es también un fracaso del sistema preventivo, un déficit de garantías en materia de igualdad y una prueba de que ciertas inercias jurídicas, como la aplicación inflexible del principio solve et repete, pueden convertirse en vectores de riesgo mortal cuando se trasladan mecánicamente a ámbitos de trabajo con alta exposición a la violencia. 

El SAF, como modalidad de prestación de servicios asistenciales a personas en situación de dependencia, se desarrolla mayoritariamente en entornos privados, con escasa supervisión y con una notable dispersión geográfica. Las trabajadoras —en su inmensa mayoría mujeres— acceden a estos domicilios para atender necesidades de higiene, alimentación, movilización o compañía, sin que el espacio laboral esté bajo el control directo del empleador ni exista una presencia física inmediata de compañeros o superiores. Esta singularidad hace que la prevención de riesgos laborales no pueda plantearse como en otros entornos productivos: la evaluación ha de ser individualizada para cada domicilio, dinámica en el tiempo y con protocolos de actuación inmediata ante indicios de peligro. Sin embargo, la práctica demuestra que estas condiciones rara vez se cumplen. Las evaluaciones de riesgo, cuando existen, suelen ser genéricas; los canales de comunicación de incidencias, lentos y burocratizados; y la capacidad de las trabajadoras para rehusar una asignación peligrosa, meramente teórica. En este contexto, el art. 21 de la Ley 31/1995, que reconoce el derecho del trabajador a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, queda en buena medida neutralizado por la estructura organizativa y contractual del SAF, y por la presión implícita que genera el deber de garantizar la continuidad del servicio a usuarios que dependen de él. 

Es aquí donde el principio solve et repete, heredado de la tradición jurídica romana y consolidado en la praxis administrativa y contractual, adquiere una dimensión problemática. En su formulación original, este principio se asocia a la exigencia de cumplir una obligación (por ejemplo, el pago de una deuda o la prestación de un servicio) antes de poder impugnarla o interrumpirla, salvo causa justificada declarada. Trasladado al ámbito de los cuidados domiciliarios, se traduce en la idea de que las incidencias o quejas no deben interrumpir el servicio hasta que no se verifique formalmente el riesgo. Pero en un contexto de violencia potencial, y más aún cuando se trata de violencia por razón de sexo, esta exigencia formal se convierte en una trampa mortal: la verificación ex post del peligro deja a la trabajadora expuesta en el momento crítico. El caso de O Porriño lo ilustra de manera trágica: la denuncia de acoso presentada el día anterior no detuvo la obligación de acudir al domicilio, y la consecuencia fue la pérdida de la vida de la trabajadora. 

La perspectiva de género en el Derecho del Trabajo exige reconocer que la violencia sexual y sexista no es un riesgo residual o extraordinario, sino un riesgo estructural en determinados sectores, entre ellos el trabajo de cuidados a domicilio. La Ley Orgánica 1/2004 y la Ley Orgánica 10/2022 han avanzado en la protección frente a la violencia de género y sexual, pero no han integrado plenamente estas realidades en el marco preventivo laboral. Tampoco la normativa de prevención ha desarrollado protocolos específicos para la violencia en entornos privados donde la trabajadora desempeña su labor. El resultado es un vacío operativo: la protección existe en abstracto, pero no se traduce en mecanismos eficaces para detener de inmediato una asignación peligrosa, reasignar tareas o suspender un servicio cuando la integridad de la trabajadora está comprometida. Este vacío es particularmente grave en el sector de cuidados, caracterizado por una precariedad contractual que limita la capacidad de exigir derechos y por una fuerte presión vocacional que disuade a las trabajadoras de negarse a acudir a un domicilio, incluso cuando han vivido situaciones de acoso. 

La calificación jurídica del asesinato de Teresa no ofrece dudas: se trata de un accidente de trabajo mortal, en tanto que se produjo en tiempo y lugar de trabajo y con un nexo causal directo con la prestación laboral. Pero su singularidad radica en que, además, es un feminicidio laboral, un caso en el que la causa determinante del daño —la violencia por razón de sexo— está intrínsecamente vinculada al género de la víctima y a la naturaleza feminizada de su ocupación. Esto obliga a repensar la noción de “riesgo laboral” para incorporar de forma explícita la violencia machista como un factor a prevenir, con obligaciones específicas para el empleador y para las administraciones que contratan o subcontratan el servicio. No basta con reconocer la existencia del riesgo; es preciso establecer protocolos vinculantes que permitan la interrupción inmediata del servicio, la derivación a otro profesional o la suspensión cautelar del contrato con el usuario sin que ello suponga penalización para la empresa o para la trabajadora. 

El caso también interpela a la responsabilidad de las administraciones públicas, en tanto que muchas veces son ellas las que licitan y financian el servicio de ayuda a domicilio. Los pliegos de condiciones deben incluir cláusulas claras sobre la protección frente a la violencia de género y sobre el derecho de las trabajadoras a negarse a acudir a un domicilio peligroso. De lo contrario, el mandato preventivo de la LPRL y el principio de igualdad sustantiva quedan vaciados de contenido. La flexibilidad en la gestión del servicio no es una concesión benevolente, sino una exigencia derivada de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (artículos 14 y 15 CE) y en los convenios internacionales ratificados por España, como el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. 

Romper con la aplicación rígida del solve et repete en este ámbito no significa poner en cuestión la necesidad de garantizar el acceso a los cuidados, sino reconocer que ese acceso no puede sustentarse en la exposición al peligro de quienes los prestan. El principio de continuidad del servicio debe ceder ante el derecho a la vida y a la integridad física. Esto implica que, ante la denuncia de una situación de violencia, la suspensión cautelar del servicio debe ser automática y no quedar supeditada a comprobaciones lentas o a procedimientos internos que prioricen la logística sobre la seguridad. 

El asesinato de Teresa, además, revela un déficit cultural en el reconocimiento del valor del trabajo de cuidados. Su feminización y su vinculación con estereotipos de entrega y sacrificio han favorecido que se tolere, en la práctica, un nivel de riesgo inaceptable. La reforma del sistema de cuidados, tantas veces anunciada, no puede limitarse a aumentar recursos o mejorar salarios; debe incorporar la seguridad y la dignidad de las trabajadoras como ejes centrales. Esto exige una mirada integral que conecte la política social, la política laboral y la política de igualdad. No se trata solo de garantizar que las trabajadoras lleguen a casa vivas cada día —lo que debería ser obvio—, sino de asegurar que no tengan que elegir entre cumplir con su trabajo o protegerse de la violencia. 

La respuesta jurídica a este caso debe ir más allá de la responsabilidad penal del agresor. Es necesario que las investigaciones judiciales y administrativas determinen también las responsabilidades laborales y organizativas, y que las conclusiones se traduzcan en cambios normativos y en protocolos efectivos. El Derecho del Trabajo tiene aquí un papel decisivo: no solo como mecanismo de reparación ex post, sino como instrumento de prevención ex ante. Esto pasa por reformar la LPRL para incorporar la violencia de género como riesgo específico, por modificar el Estatuto de los Trabajadores para reforzar el derecho a interrumpir la actividad en estos casos y por revisar los pliegos de contratación pública para incluir cláusulas de seguridad con perspectiva de género. 

En definitiva, el asesinato de Teresa nos recuerda que los principios jurídicos no son axiomas inmutables, sino herramientas que deben interpretarse y adaptarse a la realidad social. El solve et repete, pensado para garantizar la eficacia de las obligaciones, no puede aplicarse de forma ciega en contextos donde esa eficacia se paga con vidas humanas. La reforma del sistema de cuidados, la integración de la perspectiva de género en la prevención y la flexibilización de los principios contractuales son piezas de una misma exigencia: que el trabajo de cuidados, tan esencial para la cohesión social, deje de ser un territorio de impunidad para la violencia y se convierta en un espacio seguro, digno y protegido por el Derecho. 

CITA: CARBALLO DE JESÚS, Javier, “Entre la continuidad del servicio y el derecho a la vida: violencia de género y prevención en el trabajo de cuidados a domicilio”, Briefs AEDTSS, número 90, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, nº 90, 2025

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