En 1000 palabras, el (in)cumplimiento español en materia salarial de la Carta Social Europea (Nihil novum sub sole)
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En 1000 palabras, el (in)cumplimiento español en materia salarial de la Carta Social Europea (Nihil novum sub sole)
XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade da Coruña
- Como se sabe, el artículo 4 de la Carta Social Europea tiene por finalidad «garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa», razón por la que exige a los Estados que se comprometan «a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso» (apartado 1). En sus Conclusiones XXII-3 (2022), el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) declara que la situación en España no es conforme con este artículo 4.1 porque, en el período de referencia 01/01/2017-31/12/2020, no se ha establecido un salario en el sector privado que pueda garantizar un nivel de vida digno. Se trata de un incumplimiento reiterado (o ininterrumpido, si se prefiere) desde las Conclusiones XIV-2 (1998, período de referencia 01/01/1992-31/12/1996), en las que el CEDS ya consideraba que nuestro salario mínimo interprofesional era «manifiestamente injusto».
- Siempre según el CEDS, la remuneración justa a que alude el artículo 4.1 es aquella que asegura un nivel de vida digno, lo que supone que la misma vaya más allá de cubrir las necesidades básicas meramente materiales (alimentación, vestimenta y vivienda) y permita contar también con recursos necesarios para participar en actividades culturales, educativas y sociales. En concreto, la remuneración es justa cuando el salario mínimo no es inferior al 60% del salario medio nacional neto, basándose la evaluación en importes netos (esto es, una vez deducidos los impuestos y las cotizaciones de seguridad social), sin perjuicio de que se recurra al salario medio nacional bruto cuando los Estados solamente informan sobre la cantidad bruta del salario mínimo, sin facilitar cifras sobre su importe neto. Los datos económicos a los que recurre el CEDS para justificar sus decisiones proceden de la oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat) y se obtienen en su sitio web, a través de la sección «Ingresos netos anuales [Annual net earnings]», acudiendo a su apartado «Estructura de ingresos [Earnings structure]», que permite seleccionar por Estados los «ingresos brutos [gross earning]» y los «ingresos netos [net earning]», y a su apartado «caso de ingresos [earnings case]», en que hay que marcar «Persona soltera sin hijos que gana el 100% de los ingresos medios [Single person without children earning 100% of the average earning]» [puede consultarse AQUÍ].
- De acuerdo con esta información, en nuestro caso las reglas de cálculo se han aplicado por parte del CEDS sobre el salario medio bruto anual, porque España no ha querido o no ha podido facilitar información sobre el importe neto del salario, a pesar de habérselo demandado el CEDS con insistencia. Y esto es lo que ha determinado que la situación de España fuese de no conformidad en las Conclusiones XVI-2 (2004, período de referencia 01/01/1997-31/12/2000); en las Conclusiones XVIII-2 (2007, período de referencia 01/01/2001-31/12/2004); en las Conclusiones XIX-3 (2010, período de referencia 01/01/2005-31/12/2008); en las Conclusiones XX-3 (2014, período de referencia 01/01/2009-31/12/2012); en las Conclusiones XXI-3 (2019, período de referencia 01/01/2013-31/12/2016); y en fin, en las ya citadas Conclusiones XXII-3 (2022). Sin tener que remontarse muy atrás en el tiempo, la aplicación de estas reglas ha dado lugar a los resultados que figuran en la siguiente tabla desde el año 2000.
AÑO | SALARIO MEDIO BRUTO ANUAL € EUROSTAT | 60 % SALARIO MEDIO € EUROSTAT | SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL € (IMPORTE ANUAL BRUTO) | % SALARIO MEDIO EUROSTAT ALCANZADO POR ESPAÑA |
2000 | 17.319,06 | 60% (10.391,436) | 5.947,13 | 34,33% |
2001 | 17.919,30 | 60% (10.751,58) | 6.068,30 | 36,86% |
2002 | 18.600,78 | 60% (11.160,468) | 6.190,80 | 33,28% |
2003 | 19.384,71 | 60% (11.630,826) | 6.316,80 | 32,58% |
2004 | 20.045,37 | 60% (12.027,222) | 6.477-6.871,20 | 32,31%-34,27% |
2005 | 20.616,30 | 60% (12.369,78) | 7.182 | 34,83% |
2006 | 21.167,82 | 60% (12.700,692) | 7.572,60 | 35,77% |
2007 | 21.989,28 | 60% (13.193,568) | 7.988,40 | 36,32% |
2008 | 23.251,89 | 60% (13.951,134) | 8.400 | 36,12% |
2009 | 24.164,16 | 60% (14.498,496) | 8.736 | 36,15% |
2010 | 24.785,88 | 60% (14.871,528) | 8.866,20 | 35,77% |
2011 | 25.515,33 | 60% (15.309,198) | 8.979,60 | 35,19% |
2012 | 25.894,23 | 60% (15.536,538) | 8.979,60 | 34,67% |
2013 | 26.026,68 | 60% (15.616,008) | 9.034,20 | 34,71% |
2014 | 26.190,78 | 60% (15.714,468) | 9.034,20 | 34,49% |
2015 | 26.475,30 | 60% (15.885,18) | 9.080,40 | 34,29% |
2016 | 26.448,81 | 60% (15.869,286) | 9.172,80 | 34,68% |
2017 | 26.549,79 | 60% (15.929,874) | 9.907,80 | 37,31% |
2018 | 26.921,76 | 60% (16.153,056) | 10.302,6 | 38,26% |
2019 | 27.292,47 | 60% (16.375,482) | 12.600 | 46,16% |
2020 | 26.028,06 | 60% (15.616,836) | 13.300 [2020-2021 (31/08)] | 51,09% |
2021 | 27.570,48 | 60% (16.542,288) | 13.510 [2021 (1/09)] | 49% |
2022 | 28.360, 29 | 60% (17.016,174) | 14.000 | 49,36% |
2023 | 15.120 |
- Como puede comprobarse, en la parte de la tabla que corresponde al año 2023 solamente figura la cantidad bruta anual de nuestro salario mínimo interprofesional, que asciende a 15.120€ y que es la cuantía aprobada por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, tras el acuerdo alcanzado en la correspondiente mesa de negociación, de la que se quiso ausentar la patronal y a la que no fueron convocadas todas las organizaciones sindicales más representativas (la CIG, por ejemplo, la más representativa en Galicia). El Preámbulo de la norma en cuestión señala que esta cuantía «culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea». Lógicamente, la tabla de Eurostat quedará completa cuando concluya este año 2023, pero tal y como están las cosas poco cabe esperar, pues el pronóstico a realizar tiene un color pésimo.
- Lo pondrá de relieve en su momento el CEDS, cuando se pronuncie (a través del sistema de presentación de informes o a través del procedimiento de reclamaciones colectivas). Y es que, si no vuelve a modificarse el Real Decreto 99/2023, es claro que los 15.120€ brutos anuales fijados por él seguirán estando por debajo del 60% del salario medio, supuesto que tomemos como referencia el salario medio bruto anual Eurostat de 2022 (28.360,29€), al representar el 53,31 % del salario medio Eurostat de este último año, cuando debería ascender a 17.016,174€. Esto implica que o bien se sube el importe del salario mínimo interprofesional español en un porcentaje superior al materializado en el Real Decreto (por supuesto, con participación igualitaria de la CIG), o bien España seguirá incumpliendo.
Briefs AEDTSS, 43, 2023