Emergencia climática, derechos humanos y trabajo decente en la opinión consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana

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Daniela Zavando

Emergencia climática, derechos humanos y trabajo decente en la opinión consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana

DANIELA ZAVANDO CERDA
Investigadora postdoctoral 
Universidad de Deusto

La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025 a solicitud de Chile y Colombia tiene un alcance jurídico considerable al establecer de forma sistemática las obligaciones de los Estados frente a los impactos laborales, sociales y económicos de la emergencia climática, situando los derechos humanos en el centro de la acción climática.

La Corte declara que la región atraviesa una emergencia climática, caracterizada por la urgencia de actuar, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas necesarias. Basándose en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, advierte que la crisis climática amenaza derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua, la alimentación y el ambiente sano, y cuyas consecuencias afectan con mayor intensidad a las poblaciones más vulnerables. Esta constatación tiene efectos directos sobre el trabajo decente y las obligaciones de los Estados en materia laboral.

En el contexto de emergencia climática, los Estados deben actuar con la debida diligencia reforzada, estándar que es flexible y depende de los riesgos concretos que afectan a cada derecho humano, de las medidas necesarias para protegerlos y la situación de vulnerabilidad de las personas. Esto tiene consecuencias directas en la gestión preventiva y la gobernanza empresarial, pues implica que los Estados obliguen a las empresas a evaluar los riesgos climáticos que enfrentan sus trabajadores y trabajadoras, adaptar la organización del trabajo a escenarios extremos y evitar que las medidas ambientales generen nuevas formas de desigualdad laboral.

La Opinión reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, lo que refuerza el marco normativo para proteger los ecosistemas y las actividades económicas dependientes de ellos. Para el Derecho del Trabajo, esto significa que las políticas de transición ecológica deben integrar el respeto a los límites planetarios con la creación de empleos verdes, la reconversión laboral justa y la protección de medios de vida tradicionales.

El Derecho al Trabajo y la Seguridad Social, protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana; artículos 45.b y c, 46 y 34.g de la Carta de la OEA; artículos 6 (derecho al trabajo), 7 (condiciones justas y equitativas de trabajo) y 9 (seguridad social) del Protocolo de San Salvador; y artículos XIV y XVI de la Declaración Americana, se ven profundamente afectados por la emergencia climática. El cambio climático produce un doble impacto en el ámbito laboral, mientras la mitigación crea oportunidades laborales en sectores emergentes, también provoca desempleo en sectores con altas emisiones de gases de efecto invernadero.

En primer lugar, las repercusiones de la emergencia climática inciden directamente en la seguridad, salud y productividad del trabajo, debido a intensificación de fenómenos climáticos extremos. Las olas de calor, cada vez más frecuentes y prolongadas, generan condiciones de estrés térmico que comprometen la integridad física de las personas que trabajan al aire libre o sin climatización adecuada. La OIT (2022) advierte que, hacia 2030, el aumento de temperatura podría reducir un 2,2% del tiempo total de trabajo, equivalente a 80 millones de empleos a tiempo completo. Este escenario deteriora la capacidad productiva e incrementa los riesgos laborales, especialmente en actividades agrícolas, de la construcción, del transporte y de servicios urbanos.

En segundo lugar, la vulnerabilidad económica sectorial derivada del cambio climático afecta de manera desigual a las ramas de actividad. Sectores como la agricultura, la pesca o el turismo —fuertemente dependientes de las condiciones ambientales— enfrentan mayores niveles de incertidumbre, reducción de ingresos y riesgo de desempleo. En países en desarrollo, y especialmente en los pequeños Estados insulares, la combinación de exposición climática y dependencia económica de estos sectores configura un panorama crítico. En efecto, la degradación de los ecosistemas marinos, la alteración de patrones climáticos y la intensificación de eventos meteorológicos extremos comprometen la estabilidad laboral y la propia viabilidad económica y social. Un ejemplo ilustrativo es que, en Dominica, Granada, Guyana y Haití, entre el 7% y 17% de PIB anual y el 10% y 25% del empleo dependen del sector agrícola (FAO & CDB, 2019:5).

En este contexto, los Estados tienen obligaciones inmediatas y progresivas para asegurar una transición justa y proteger los derechos sociales ante estos riesgos. Ello comprende incorporar en la normativa de seguridad y salud laboral disposiciones específicas para prevenir riesgos derivados del cambio climático, diseñar e implementar estrategias que garanticen condiciones laborales dignas y establecer mecanismos para proteger a las personas trabajadoras expuestas al aumento de enfermedades tropicales. 

Para enfrentar los desafíos laborales de la transición hacia economías sostenibles, los Estados deben fomentar la participación de organizaciones de empleadores y trabajadores en la definición e implementación de las políticas de transición justa, junto con impulsar la formación en competencias verdes y estrategias de reinserción laboral. Además, desarrollar acciones focalizadas en sectores con alta informalidad para promover su incorporación a la economía formal y mejorar su cobertura social.

En este sentido, es fundamental fortalecer los sistemas de seguridad social para garantizar servicios de salud, seguridad de ingresos y servicios sociales que compensen los efectos del cambio climático y los desafíos inherentes a la transición. Ello implica contemplar nuevas contingencias derivadas o acentuadas por el cambio climático. Asimismo, los Estados deben promover la creación y fortalecimiento de cooperativas y asociaciones que refuercen la seguridad económica de agricultores, pescadores y pequeñas y medianas empresas turísticas afectadas.

La Corte afirma que la información climática, participación efectiva y acceso a la justicia son derechos indispensables para enfrentar la emergencia climática. En el ámbito laboral, estas obligaciones procedimentales se traducen en fortalecer la participación de las personas trabajadoras en decisiones ambientales que afecten sus empleos, como planes de transición energética, reestructuraciones productivas o medidas de adaptación.

Finalmente, la crisis climática afecta de forma diferenciada a grupos como mujeres, niñez, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos y pescadores. Esto tiene una expresión clara en el mundo del trabajo: sectores feminizados, economías rurales y personas trabajadoras informales se encuentran especialmente expuestos a impactos climáticos y a transiciones productivas desiguales.

CITA: ZAVANDO CERDA, DANIELA, “Emergencia climática, derechos humanos y trabajo decente en la opinión consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana”, Briefs AEDTSS, número 121, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, nº 121, 2025

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