El TS avala el nuevo RELOEx., pero hay aspectos que deberían mejorarse
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El TS avala el nuevo RELOEx., pero hay aspectos que deberían mejorarse
LUIS RAMOS POLEY
Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de Girona
El pasado 8 de julio de 2026 la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó la sentencia núm. 868/2026, que tuvo por objeto resolver el recurso interpuesto por diversas asociaciones contra varios preceptos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En concreto, entre artículos, párrafos e incisos el suplico de la demanda afectaba a la anulación de 30 preceptos, aunque en alguno de ellos se declaró la pérdida sobrevenida del objeto del recurso al quedar afectado por el RD 316/2026, de 14 de abril. Además, se interesó el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE respecto el art. 126 RELOEx., que afectaba al arraigo y que fue rechazada.
Hay que tener en consideración que el nuevo RELOEx. tiene un contenido ambicioso aunque limitado, ya que al verse sometido a la LOEx., que no se ha visto alterada, guarda la esencia de esta de restringir la entrada y permanencia de personas extranjeras en nuestro territorio. El RELOEx., por lo que afecta a la inmigración, da continuidad a la reforma operada por el RD 629/2022, de 26 de julio, y también transpone diversas normas de la UE.
El Tribunal Supremo ha respaldado la estructura general del RELOEx. Sin embargo, ha anulado parte de su contenido. Por el reducido espacio, sin poder entrar en todas las cuestiones y contenido de las 61 páginas, sí nos vamos a fijar en algunos aspectos:
-Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada (art. 101 RELOEx.). Buena intención, pero falta de habilitación y justificación. Se impugna el tercer párrafo que excluye a las ETT de ser titulares de esta autorización y ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones. Se justifica la demanda en que esta exclusión es contraria al art. 6.2 LETT, art. 16.1 LET y se vulnera el art. 8 LETT, respecto al principio de jerarquía normativa. Considerándose, además, contraria al art. 56 TFUE y al art. 4 de la Directiva 2008/104/CE, que permite restricciones o prohibiciones a la cesión temporal cuando se justifiquen. Para el que suscribe este brief, esta supresión quedaría más que justificada. El TS no ha considerado lo mismo, amparándose, en estos momentos, básicamente en cuestiones de formalidad. Así, la restricción reglamentaria no es el título que pueda dar cobertura y el RELOEx. carece de una justificación en el articulado o en la exposición de motivos. Queda por ver qué va a suceder con la aplicación del art. 121.2 RELOEx. que expresa la misma prohibición para la gestión colectiva (concretada anteriormente en las ordenes anuales que gestionaron la gestión colectiva de contrataciones en origen de los años 2022, 2023, 2024). «Formalmente» es un precepto que no ha sido invocado por los recurrentes ni ha hecho mención el TS, por lo que cabe plantearse si pudiera mantenerse o no dicha prohibición.
-Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (art. 94.1.f, extensible al art. 160.2). El Estado español no puede mantener un régimen paralelo al margen de sus compromisos internacionales. Según el fallo, solo contemplar una relación constituida bajo el ordenamiento jurídico español es contraria al art. 23 Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996. El TS considera que se vulnera el principio de jerarquía normativa en su vertiente convencional. Esta anulación amplía las posibilidades de acceso a esta autorización por parte de los familiares, en particular, en vistas a la protección del menor.
-Residencia del hijo o tutelado de residente (arts. 159.1 y 160.1). El fin no justifica los medios. El fallo considera que la soltería que exige el acceso a la residencia no supera el juicio de proporcionalidad al no ser una medida adecuada para prevenir el matrimonio infantil y forzado. El TS anula este requisito al considerarlo contrario al art. 14 CE. En este punto, es contradictorio que el regulador pretenda incluir una medida de prevención y a su vez desconozca lo que sucede en la práctica con determinadas situaciones forzadas que excluiría al menor de quedar protegido.
-Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos respecto determinadas solicitudes (art. 197.2). Una relación con la Administración que sea posible y accesible para todas las personas. El art. 14.3 Ley 39/2015 permite la imposición electrónica, pero ha de quedar acreditado que las personas físicas tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Ni el articulado ni la exposición de motivos del RD 1155/2024 incluyen esta justificación. Además, se exige la ponderación de proporcionalidad que exige el art. 129.3 Ley 39/2015. Según esta redacción, se pueden producir efectos discriminatorios indirectos contrarios al art. 14 CE respecto determinados colectivos con falta de capacidades digitales. Es posible una modificación de este precepto cuya finalidad sea la eficiencia administrativa, pero ha de tenerse en cuenta al sujeto concreto que realiza la solicitud.
CITA: RAMOS POLEY, LUIS, “El TS avala el nuevo RELOEx., pero hay aspectos que deberían mejorarse”, Briefs AEDTSS, número 87, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 87, 2026