El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un esbozo de su evolución histórica

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un esbozo de su evolución histórica

ANDRÉS URBANO MEDINA
Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Málaga

Estando tan cercano el cuadragésimo aniversario de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, creemos necesario traer a colación la semblanza de una de las instituciones más emblemáticas y activas del panorama comunitario.

A lo largo de sus 72 años de historia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha evolucionado de un pequeño tribunal a una institución clave en la garantía del Derecho comunitario. Interpretando el prolífico repertorio de normas producidas por la Unión, ha ayudado a establecer los principios fundamentales que inspiran este ordenamiento supranacional, asegurando la coherencia en la aplicación del Derecho comunitario y consolidado la UE como una auténtica Comunidad de Derecho. Su jurisprudencia ha sido determinante para la integración europea y su papel seguirá siendo fundamental en la protección de los valores y principios de la Unión Europea.

En la actualidad, el TJUE cuenta con veintisiete Jueces y once Abogados Generales, pero sus orígenes, que se pueden encontrar en los artículos 30 y ss. del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, fueron bastante más modestos. Cuando comenzó su funcionamiento el 4 de diciembre de 1952, contaba con solamente siete jueces, uno por cada Estado fundador a excepción de los Países Bajos, que contaba con dos, y dos abogados generales nombrados por Francia y Alemania, nombrándose presidente de este al jurista italiano Massimo Pilotti, anteriormente presidente del Tribunal de Casación de la República Italiana.

Este Tribunal gozó, desde el principio, de naturaleza jurisdiccional con el objetivo de respaldar las decisiones ejecutivas de la recién creada Comunidad, para lo cual se aunaron tres tradiciones jurídicas distintas, el Derecho internacional clásico, el control administrativo propio del Consejo de Estado francés y la posibilidad de acceso a esta nueva justicia comunitaria de los ciudadanos de a pie frente a los abusos de la administración conforme al modelo constitucional de la República Federal Alemana.

Con los Tratados de Roma (1957), el modelo del Tribunal se trasladó a la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Se introdujo la cuestión prejudicial de interpretación, lo que amplió su papel en la uniformidad del Derecho de la UE.

A partir de 1989, con la creación del Tribunal de Primera Instancia (actual Tribunal General), se estableció un sistema de doble instancia. Con la ampliación de competencias de la UE, el TJUE comenzó a abordar temas como el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, política exterior y monetaria, entre otros.

En la actualidad, el TJUE garantiza que la Unión sea una Comunidad de Derecho, defendiendo los valores fundamentales del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y configurándose como la cúspide del respeto al derecho a la tutela judicial efectiva que en primera instancia corresponde a los Estados en la aplicación a la ciudadanía del Derecho comunitario conforme al mandato del artículo 19 TUE.

Esta configuración ha asegurado un sistema jurisdiccional coherente, donde los tribunales nacionales y el TJUE garantizan la aplicación efectiva del Derecho de la Unión. En este sentido, sentencias como Les Verts de 23 de abril de 1986 (294/83) e Inuit de 3 de octubre de 2013 (C-583/11) han reafirmado el control judicial sobre actos de la UE y los Estados miembros. En opinión del máximo órgano judicial comunitario, los Estados miembros no pueden evadirse del control de los actos que realizan a la luz del Tratado.

Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha sido importantísima la influencia de los pronunciamientos del TJUE en la conformación del mercado laboral europeo y la garantía de una igualdad formal entre las personas trabajadoras de los Estados miembros.

Sin ánimo exhaustivo, podemos citar, con respecto a la libre circulación de trabajadores en la UE como pilar fundamental del mercado común las sentencias Van Duyn (C-41/74, 1974), Bosman (C-415/93, 1995) y Clean Car Autoservice (C-350/96, 1998) que sientan los límites a la libre circulación y a la igualdad formal entre personas trabajadoras de un Estado miembro que prestan servicios en otro distinto a su país de origen.

Otra materia que ha recibido especial interés es la igualdad de trato y no discriminación, siendo importantísima la sentencia Defrenne II (C-43/75, 1976), sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres, o la sentencia Kücükdeveci (C-555/07, 2010), sobre discriminación por edad en el empleo.

Por último, y aun reconociendo la imposibilidad aquí de traer a colación todas las materias, resulta a nuestro juicio necesario mencionar el derecho a la asistencia sanitaria en el conjunto de la UE, con la sentencia Watts (C-372/04, 2006), que contribuyó a la consolidación del derecho de la ciudadanía de la UE a recibir atención sanitaria cuando estuvieran desplazados en otro Estado miembro y al reembolso de los gastos médicos, o la sentencia VG Müller-Fauré (C-385/99, 2003), que garantizó la portabilidad de los derechos de cobertura sanitaria en todo el territorio de la Unión.

Para concluir, podemos afirmar sin lugar a duda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se trata de una institución clave en el desarrollo de la Unión Europea, que garantiza la consecución de los principios inspiradores del proyecto comunitario a través del Derecho.

Briefs AEDTSS, 17 2025

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