El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta: sus medidas laborales y de Seguridad Social

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Carla Romero

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta: sus medidas laborales y de Seguridad Social

CARLA ROMERO ÁLVAREZ 
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Santiago de Compostela

Ceuta atraviesa una situación de crisis. La llegada masiva y simultánea de personas migrantes los días 30 y 31 de julio de 2026 a la Ciudad Autónoma ha alterado el normal funcionamiento de la sociedad, las administraciones públicas y el mercado ceutíes. Por ello, la crisis ha sido declarada como situación de interés para la Seguridad Nacional mediante Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto.

Ante esta situación, el Gobierno de España ha adoptado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. Esta norma pone de relieve las particularidades del territorio, vinculadas principalmente a su carácter de frontera exterior de la Unión Europea, su ubicación extrapeninsular y sus reducidas dimensiones. Asimismo, llama la atención sobre la presencia mayoritaria de pequeñas y medianas empresas, así como personas trabajadoras autónomas. Se trata de sujetos, desde una perspectiva laboral, especialmente expuestos a las consecuencias negativas de la crisis.

A la vista del contexto al que obedece, la norma prevé una serie de medidas en beneficio de quienes viven, trabajan o desempeñan una actividad económica en dicho territorio con efectos hasta el 31 de diciembre de 2026. Merecen aquí especial atención las que atañen al apoyo a las personas trabajadoras autónomas y las medidas específicas en materia de empleo y Seguridad Social, que a continuación serán objeto de breve síntesis.

Medidas orientadas a las personas trabajadoras autónomas

Por lo que respecta a este colectivo, el art. 1 les permite solicitar ayudas económicas por importe de 5.000 €, que estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 2) y que son inembargables (Disposición adicional única). El art. 2 concede también a las personas trabajadoras autónomas una serie de benedos tributarios.

Los arts. 17 a 19, por su parte, regulan una serie de medidas de apoyo consistentes en subvenciones, garantías y avales. Resulta de especial interés la línea de avales regulada en el art. 17 y gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial. Esta última medida tiene caracteres similares a las adoptadas para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19 y la crisis de la DANA. Tanto entonces como ahora, los avales contribuyeron al impulso económico de empresas y personas autónomas, aunque no se deben perder de vista los estrictos sistemas de recuperación de los importes concedidos, ni la obligación de las entidades financieras de «realizar cuantas actuaciones resulten necesarias» para conseguir su íntegra devolución (art. 18.2).

Además de lo anterior, el art. 39 contiene medidas centradas en las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan su domicilio de residencia o actividad en Ceuta. En particular, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad en el caso de que hayan visto reducidos sus ingresos mensuales en al menos un 50%. Su vigencia tendrá efectos del 1 de agosto o, en su caso, desde la fecha del cese de la actividad; además, su duración no podrá superar los cuatro meses. Es imprescindible que se mantengan los requisitos relativos al descenso en los ingresos para poder continuar percibiendo la prestación.

Medidas en materia de trabajo por cuenta ajena

El art. 34 contiene una de sus medidas más destacables: las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada motivadas por la crisis, considerándolas derivadas de una causa de fuerza mayor y, por ende, encuadradas en los apartados 5, 6 del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, con aplicación de las consecuencias contempladas en el apartado 7 de esta misma norma.

Por otra parte, el art. 38 recoge la autorización al Ministerio de Trabajo y Economía Social para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas. Debemos quedar a la espera de cómo se articulará esta potestad.

Medidas en materia de Seguridad Social

A este respecto resultan de interés los arts. 35 a 40. El primero de ellos regula, para el último cuatrimestre de 2026, la exención del 100% de la aportación empresarial legalmente prevista en materia de Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.

El art. 36, por su parte, introduce una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, aumentando la bonificación prevista para las personas trabajadoras autónomas de Ceuta y Melilla del 50% vigente desde el año 2023 a un 75%; y siendo aplicable respecto de las cuotas devengadas a partir del 1 de octubre (Disposición final tercera). Téngase en cuenta que esta modificación no se establece con vocación de vigencia limitada, como sucede con el resto de las medidas que hasta ahora hemos comentado.

Finalmente, el art. 37, en términos similares al que le precede, incrementa la bonificación en las aportaciones a las cuotas de Seguridad Social concedida a las empresas de determinados sectores y para ciertos tipos de contratos. Las bonificaciones aumentan, así, del 50% al 75% en relación con las cuotas por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. En este caso la vigencia de la bonificación se vincula a la duración del contrato y producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2026 (Disposición transitoria única).

Por su parte, el art. 40 permite a las empresas y las personas trabajadoras autónomas con domicilio en Ceuta solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. El precepto establece, como es de esperar, una serie de requisitos para la solicitud y disfrute de este beneficio.

Valoración de conjunto

En definitiva, esta norma, continuando la tendencia legislativa adoptada durante la pandemia del COVID-19 y posteriormente con ocasión de la DANA, opta prioritariamente por una serie de mecanismos de alivio de costes tributarios y sociales como instrumentos de preservación del empleo y del trabajo autónomo, en tanto que realidades especialmente vulnerables a crisis como la que nos ocupa.

Por su tan reciente aprobación, lo que procede ahora es aguardar para descubrir si las medidas adoptadas son adecuadas o si, pasado un tiempo, la persistencia de la crisis pone de relieve su insuficiencia y exige su modificación.

CITA: ROMERO ÁLVAREZ, Carla, “El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta: sus medidas laborales y de Seguridad Social”, Briefs AEDTSS, número 90, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 90, 2026

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