El proceso de regularización extraordinario

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Pilar Charro

El proceso de regularización extraordinario

PILAR CHARRO BAENA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos

No es infrecuente en el Derecho comparado que, cuando se acomete una reforma significativa de los sistemas legales de extranjería e inmigración, esta se acompañe de un proceso de regularización extraordinario. Así ha ocurrido en España durante la etapa democrática: con anterioridad a este proceso de regularización extraordinaria, se han llevado a cabo otros seis (cuatro con Ejecutivos socialistas y dos con el Partido Popular en el Gobierno).

Uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan los poderes públicos y la sociedad es dar solución a la persistente presencia de extranjeros en situación irregular, concentrada, por cierto, en determinados sectores de actividad donde encuentran su pleno encaje como mano de obra diferenciada. Muchas de estas situaciones son sobrevenidas, ya que un número nada despreciable de extranjeros entra en España con la documentación necesaria que permite la estancia (normalmente con visado de turista o de tránsito) o la residencia, pero prolonga su estancia más allá del tiempo autorizado o no renueva las autorizaciones iniciales. En este punto, debe resaltarse que, con seguridad, uno de los mayores avances del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, es la apuesta por una mayor estabilidad en la situación de legalidad de la persona extranjera, configurando un esquema de autorizaciones de residencia y trabajo con vigencia de un año para la inicial y de cuatro años para la renovación.

El anclaje jurídico se encuentra en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que prevé que “La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”. Sobre la base de esta habilitación reglamentaria se aprueba el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la citada LO 4/2000. Las autorizaciones que se otorguen a quienes se beneficien del proceso de regularización extraordinaria se configuran como una especialidad de la residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo y, por tanto, se insertan en un sistema de acceso a la residencia legal ya existente. Sin embargo, el Real Decreto 316/2026 no se limita a regular el proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en situación administrativa irregular, sino que también modifica algunos preceptos del Real Decreto 1155/2024. Tras casi un año de aplicación y ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migraciones y Asilo (aprobado en 2024, entra en vigor en junio del presente año), resultaba necesario reforzar la regulación vigente para la inclusión social de las personas migrantes y de sus familias, así como ajustarla al nuevo contexto migratorio.

Centrándonos en el proceso de regularización extraordinaria, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, incorpora dos disposiciones adicionales, la vigésima y la vigesimoprimera. La primera permite que las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto puedan acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, tras haber permanecido un tiempo como solicitantes de protección internacional. La segunda se dirige a las personas migrantes en situación administrativa irregular que acrediten vínculos con España, ya sea mediante relaciones laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de vulnerabilidad social

El Real Decreto 316/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de abril de 2026. Ese mismo día comenzó el plazo para la presentación telemática de solicitudes de regularización extraordinaria y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Dada la previsión de solicitudes (más de 500.000 personas), la eficacia del proceso dependerá de la capacidad administrativa para absorber el volumen de solicitudes y de la coordinación entre los órganos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y resolver.

Los elementos clave del proceso de regularización son cinco: colectivos eventualmente beneficiarios, requisitos exigidos, procedimiento y plazos, órganos encargados de resolver, y efectos de la autorización extraordinaria. En cuanto al colectivo destinatario, como se ha adelantado, la disposición adicional vigésima se dirige a personas solicitantes de protección internacional que hubieran registrado o formalizado su solicitud en España antes del 1 de enero de 2026; por su parte, la disposición adicional vigesimoprimera se dirige a las personas extranjeras que se encontraran en España antes de dicha fecha. Ambos colectivos comparten ciertos requisitos: ser mayor de edad; encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud; no ser titular de una autorización de estancia o residencia; no ser parte interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de residencia; no haber sido titular de protección temporal conforme a la Decisión (UE) 2022/382; acreditar la identidad mediante pasaporte o documento equivalente, vigente o caducado; permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud (de forma flexible se admite la acreditación se lleve a cabo mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan la identidad de la persona extranjera; no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; y carecer de antecedentes penales, debiendo aportar certificado del país de origen o de los países en los que se hubiese residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. No se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España; en tal caso, la persona extranjera deberá solicitar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la cancelación de los antecedentes antes de que se le notifique la resolución del procedimiento.

Quizá uno de los aspectos más controvertidos sea el que se prevé que, con carácter excepcional si la persona interesada acredita haber solicitado el certificado de antecedentes y transcurre un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática el certificado de antecedentes penales o equivalente, para lo que se concede un nuevo plazo de tres meses; posibilidad que sustituye a lo que preveían los borradores de la norma reglamentaria, que admitían declaraciones responsables de los propios solicitantes y la posibilidad de resolución sin certificado. Debemos no confundirlo con los antecedentes policiales.

A diferencia de la vía para solicitantes de protección internacional, para obtener la autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario el solicitante deberá acreditar al menos uno de los siguientes elementos habilitantes: actividad laboral previa o intención de trabajar (mediante oferta de empleo o declaración responsable en el caso de trabajo por cuenta propia), a estos efectos, se admiten todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente siempre que se acredite que la duración del contrato o contratos tenga una duración superior a noventa días; convivencia con la unidad familiar en los términos previstos reglamentariamente (hijos menores, mayores con discapacidad que requiera apoyo o no capaces objetivamente, o ascendientes de primer grado convivientes); o una situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes de asistencia social o, en su caso, por entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. La norma reglamentaria precisa que, a estos efectos, se considerará que la persona extranjera se encuentra en una situación de vulnerabilidad en atención a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económica, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma y afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo de sus derechos.

La norma establece un procedimiento específico, preferente y diferenciado, cuestión muy acertada dada la complejidad del mismo y el plazo para la resolución (máximo de tres meses desde el día siguiente al de la entrada en registro de la solicitud en el órgano competente, operando el silencio administrativo negativo.

Un elemento central del procedimiento de regularización extraordinario es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación (no se debe confundir con el justificante de la presentación de la solicitud) y hasta la resolución, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente a residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector u ocupación. Si la autorización se concede, su eficacia puede retrotraerse al momento de la solicitud; si se deniega, la habilitación provisional se extingue automáticamente; en el supuesto de las personas que accedan a la regularización administrativas solicitantes de la protección internacional, de concederse la autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales deberá desistir de su solicitud de protección internacional (o del recurso pendiente, en su caso).

La duración de estas autorizaciones excepcionales será de un año, aunque la norma reglamentaria otorga una especial protección a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años, que se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Transcurrido la vigencia inicial de la autorización extraordinaria, las personas extranjeras deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería mediante una modificación para pasar a tener una autorización ordinaria aunque excepcionalmente, se prevén mecanismos de prórroga con referencias a búsqueda activa de empleo/informe de integración, así como prórrogas reforzadas cuando existan circunstancias impeditivas de acceso al empleo, con duraciones específicas previstas en la propia disposición.

Para finalizar, una última reflexión. Las estadísticas han venido demostrando que muchas de las personas extranjeras que se benefician de los procesos de regularización extraordinarios, caen de nuevo, tras la pérdida de vigencia de la autorización de residencia inicial extraordinaria, en situación de irregularidad administrativa; la Unión Europea recela de estos procesos. Los procesos de regularización extraordinarios son, por su propia naturaleza, coyunturales y no resuelven por sí mismos la recurrente bolsa de irregularidad de la inmigración. Esperemos y confiemos que, en esta ocasión, la medida sea más eficaz y que el nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, que apuesta por una mayor estabilidad en la situación de legalidad de la persona extranjera ayude a revertir la tendencia.

CITA: PILAR CHARRO BAENA, “El proceso de regularización extraordinario”, Briefs AEDTSS, número 53, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

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Briefs AEDTSS, nº 53, 2026

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