El Pacto Europeo de Migración y Asilo entra en vigor. Crisis de los derechos humanos y concesiones a la xenofobia

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Margarita Ramos Quinana

El Pacto Europeo de Migración y Asilo entra en vigor. Crisis de los derechos humanos y concesiones a la xenofobia

MARGARITA I. RAMOS QUINTANA 
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna

El Parlamento Europeo, con fecha de 10 de abril, y posteriormente el Consejo, con fecha de 14 de mayo de 2024 adoptaron el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo (PEMA). Corrían nuevos vientos dentro de las instituciones europeas en relación con los movimientos migratorios con destino a Europa: los discursos de la extrema derecha ya hacía años que habían emprendido un duro embate contra las personas migrantes, culpabilizándolas de todos los males que afectan a las sociedades europeas e imputándoles un supuesto deterioro de los servicios públicos y del abuso de prestaciones sociales, pero fundamentalmente señalándolas como causa de la pérdida de identidad de los pueblos de Europa.

En este contexto, los dos años de vacatio legis que concedían los instrumentos del PEMA para que los Estados miembros adaptaran su legislación nacional a las nuevas exigencias en relación con la migración irregular y las solicitudes de asilo y protección internacional-a excepción del Reglamento (UE) 2024/1351- han sido tiempo ganado por las fuerzas ultraconservadoras para endurecer con mayor crudeza su discurso contra la población migrante en situación irregular y solicitantes de asilo. El resultado final ha sido decepcionante: el 12 de junio de 2026 han entrado en vigor los 9 instrumentos normativos restantes del PEMA, con una agravante mayor: tan solo unos días después,  el 17 de junio, el Parlamento Europeo -previo acuerdo con el Consejo- con el apoyo de las fuerzas conservadoras y de extrema derecha procedía a adoptar una nueva disposición para recrudecer- aún más- el conjunto de medidas de represión contra esta población. Las deportaciones a los return hubs o centros de internamiento en terceros países ha sido la medida más grave de esta clara orientación de rechazo, junto con otras que evidencian la profunda crisis que atraviesan los derechos humanos en el ámbito de las políticas migratorias, no solo en Estados Unidos y otras partes del mundo, también en la UE. Ese día, al final de la votación en el PE la confrontación era de tal magnitud que los ultraconservadores aplaudieron al grito de “Send them back” y quienes se opusieron les respondían también al grito de “Shame of you”. Así están las cosas.

El PEMA se acompañaba de 9 Reglamentos y 1 Directiva mediante los cuales se procedía a efectuar un severo cambio respecto del marco normativo anterior abordando, dicho en forma de apretada síntesis, los siguientes aspectos: 1. Control de entrada a la UE  o cribado (identificación, seguridad, vulnerabilidad y evaluación sanitaria) 2. Base de datos Eurodac (datos precisos (también biométricos) sobre “nuevas categorías de migrantes”, especialmente, solicitantes de asilo y en situación de irregularidad 3. Nuevo procedimiento común de solicitud de asilo (fronterizo en determinados casos y obligatorio) 4. Procedimiento (acelerado) fronterizo de retorno (devolución desde la llegada a frontera) 5. Gestión del Asilo y Migración (qué Estado es responsable de examinar las solicitudes y reparto de responsabilidades entre Estados miembros) 6. Crisis migratorias y solicitudes de asilo en circunstancias excepcionales 7. Reconocimiento (criterios comunes para conceder protección internacional) 8. Normas de acogida (normas uniformes para acogida de solicitantes de asilo) 9. Reasentamiento (normas comunes y admisión humanitaria) 10. Directiva sobre el retorno (procedimiento y garantías para la salida y expulsión de inmigrantes en situación irregular).

En este año, el PEMA sufrió una modificación: el Reglamento (UE) 2026/463 de 24 de febrero de 2026 ha modificado el anterior Reglamento (UE) 2024/1348 que regulaba un procedimiento común para la solicitud de asilo: flexibiliza el concepto de “tercer país seguro” (al que se puede devolver al solicitante en caso de inadmisión,  ya sea el país de origen o un país de tránsito); reconfigura las condiciones bajo las cuales se puede inadmitir la solicitud de asilo eliminando “los criterios de conexión” inicialmente previstos entre el solicitante y el tercer país al que se puede “devolver”; establece un juego de reglas que restará margen de autonomía a los Estados miembros a fin de poder suscribir acuerdos internacionales con terceros Estados para la gestión de los flujos migratorios. Se ha implantado una Lista unificada de países que no se consideran un riesgo (muy generosamente considerados como países respetuosos con los derechos humanos) y procedimientos acelerados facilitando las deportaciones en caso de inadmisión de solicitudes de protección internacional.

Por último, en relación con el reciente instrumento ya adoptado por el PE  con fecha de 17 de junio de 2026, sobre un nuevo sistema para el retorno  de inmigrantes sin derecho a permanecer en la UE (Reglamento de retorno que sustituye a la Directiva 2008/115, de 16 de diciembre), previo acuerdo alcanzado con el Consejo el 1 de junio anterior, explicita el nuevo sesgo represivo de la política de inmigración de la UE con respecto a las personas  provenientes de terceros países que se encuentren en situación irregular. Las bases fundamentales sobre las cuales se asienta el nuevo régimen de expulsiones de la UE son las siguientes. Antes de examinarlas, conviene recordar que el texto reitera una y otra vez que estas medidas se contemplan teniendo en cuenta el respeto a los derechos humanos (sic, véase a continuación):

Primera. Obligación de cooperar y detención. Los ciudadanos de países de fuera de la Unión que hayan recibido una orden de retorno estarán obligados a cooperar con las autoridades. Podrán ser detenidos, tras una evaluación individualizada, en casos como, si no cooperan, si existe riesgo de fuga o si suponen un riesgo de seguridad. La detención deberá ser ordenada por una autoridad administrativa (sic) o judicial, y podrá alargarse 24 meses, prorrogables hasta seis más si cambian las circunstancias, surge nueva información o mejora la cooperación con un país de fuera de la Unión. Si se traslada a otro Estado miembro, podrá aplicarse un nuevo período de detención. Los Estados miembros podrán exigir la presentación periódica ante las autoridades, o la obligación de residir en un lugar designado. También podrán imponerse alternativas a la detención, como una “garantía financiera” o la “vigilancia electrónica”.

Segunda. Medidas de investigación. Las autoridades nacionales podrán llevar a cabo acciones de investigación específicas con el fin de preparar o garantizar un retorno efectivo. Entre las distintas posibilidades se encuentran los registros a ciudadanos de fuera de la UE, de viviendas o de otros locales pertinentes, previa autorización judicial -o administrativa (sic), así como el registro y la incautación de efectos personales y dispositivos electrónicos. Cualquiera de estas medidas, indica el texto, “deberá respetar los derechos fundamentales” (sic) y estarán sujetas a las garantías y vías de recurso previstas en el derecho de la Unión y en la legislación nacional.

Tercera. Acuerdos con países de fuera de la UE para la acogida de personas deportadas. Según las nuevas normas, será posible trasladar a los migrantes con una resolución de retorno, a “centros de retorno” situados en el territorio de un país que acepte acogerlos. Los acuerdos solo podrán firmarse con países de fuera de la Unión que respeten los derechos humanos, el derecho internacional y el principio de no devolución (sic). Las autoridades nacionales deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes de su entrada en vigor.

Esta ha sido, sin duda, la medida que ha motivado las mayores críticas en ámbitos de la Política, el Derecho y la Justicia: los return hubs o centros de retorno a los que se puede deportar a personas por el solo hecho de su situación de irregularidad o denegación de solicitud de asilo constituye una de las violaciones más graves de derechos humanos y cuya práctica ya había iniciado Italia mediante acuerdo suscrito con Albania. La decisión de retorno (expulsión) pasa a convertirse en “orden europea de retorno” y, por tanto, accesible al Sistema de Información de Shengen: podrá ser directamente ejecutada por el Estado que la dicta o, si la persona migrante lograra desplazarse a otro Estado miembro, este puede reconocer dicha orden reiniciándose el cómputo de plazos para detención y deportación. En principio, no es aplicable a “menores no acompañados” o “familias con niños”, salvo que “con carácter de último recurso” y por el “menor tiempo posible” así pudiera decidirse.

El texto aún debe ser adoptado formalmente por el Consejo. Algunas disposiciones, entre ellas las relativas a los centros de retorno, la evaluación de la edad de los menores y la dimensión exterior de los retornos, serán de aplicación inmediata. Otras disposiciones que requieren medidas preparatorias entrarán en vigor 12 meses después de su entrada en vigor.

En conjunto, estas medidas revelan un desprecio por los derechos humanos en general y de millones de personas migrantes en particular. No deja de ser cierto que solo serán efectivas si los acuerdos con terceros países se llegan a adoptar finalmente. El PEMA ya ha entrado en vigor y España ha anunciado que no aplicará esta política de alcanzar acuerdos bilaterales con terceros países para crear centros de retorno porque no cree que esa medida sea eficaz. Con todo, hay que decir que en estos dos años en nuestro país tampoco ha habido adaptación y preparación efectiva para afrontar este nuevo marco jurídico:  por ejemplo, la invocada actualización y adaptación del reglamento de los centros de internamiento de extranjeros (que data de 2014) tan necesaria para los procedimientos de cribado en el momento de las llegadas de forma irregular. Si se hubieran producido avances en la legislación interna en materia de migración irregular, los criterios de mayor favorabilidad de la normativa europea en los procedimientos de acogida podrían ser eficaces para impedir algunas de las medidas más invasivas de la dignidad humana: sistemas de evaluación, datos personales, posibles violaciones de la integridad física y moral en los triajes, exámenes sanitarios, etc. Pero las circunstancias políticas no ayudan; al contrario, el crecimiento de la xenofobia y el rechazo a la inmigración se están apoderando del discurso que cala en los partidos, instituciones, redes sociales y mayoritariamente en la juventud.

Pero toda esta corriente – que es fundamentalmente ideológica- no se corresponde con la realidad: la crisis demográfica que atraviesa la Unión Europea, la falta de mano de obra en muchos sectores productivos, la oportunidad de mayores aportaciones económicas, fiscales y cotizaciones a los sistemas de Seguridad Social que los Estados necesitan de forma cada vez más apremiante son cuestiones de las que poco se habla, quedando relegadas a un incierto futuro. ¿Se podría gestionar la inmigración irregular de otra manera? Seguramente, sí: con Acuerdos a nivel de la Unión y de los Estados miembros con terceros países (de origen y de tránsito) para gestionar las migraciones con fórmulas diversas: potenciar la migración circular, incentivar las contrataciones en origen, desarrollar proyectos para migraciones permanentes, combatir la trata de personas, la violencia y los abusos y, sobre todo, acabar con los viajes a la desesperada que llevan “hacia la muerte”. Tristemente, una oportunidad perdida.

CITA: MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA “El Pacto Europeo de Migración y Asilo entra en vigor. Crisis de los derechos humanos y concesiones a la xenofobia”, Briefs AEDTSS, número 81, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año 2026.

Briefs AEDTSS, nº 81, 2026

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