El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos

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Margarita Miñarro

El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos

MARGARITA MIÑARRO YANINI
Profesora Titular (acreditada a catedrática) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Jaume I

La Depresión Aislada a Niveles Altos (DANA) que desplegó sus efectos el 29 de octubre provocó efectos catastróficos en varios territorios de España, particularmente, en la provincia de Valencia, en la que afectó a 84 municipios del interior y del cinturón sur de la ciudad de Valencia. Su consecuencia más negra, sin duda, ha sido las vidas segadas de 222 personas que ha causado. Siendo, indudablemente, ese su peor efecto, su huella devastadora se ha proyectado en todos los ámbitos de la vida de las personas directamente afectadas, casi 850.000 residentes, si bien realmente la cifra es mayor, puesto que los municipios de la denominada “zona 0” tienen una intensa actividad industrial y comercial, como demuestra el hecho de que haya afectado a 57 polígonos industriales y 1.200 empresas. El panorama que deja la catástrofe son personas a las que el lodo arrebató todo lo necesario para vivir y empresas con enormes pérdidas, al margen de generar grandes destrozos en infraestructuras y riesgos variados, incluso sanitarios. Es por ello que no se plantea la reparación de los daños causados, sino la reconstrucción de la zona afectada, que esperemos se lleve a cabo con una buena planificación (que nunca ha existido) que tenga en cuenta -y esto es extensible a toda la Comunidad Valenciana- que, más que un dechado de prosperidad económica, se trata de un territorio con sus fragilidades (plagado de zonas inundables) y, sobre todo, en el que viven y trabajan personas.

Ello ha determinado la adopción de un amplio catálogo de medidas normativas de urgencia, de carácter coyuntural, en materia de seguridad social y también laboral, autodenominadas “escudo social”. Éstas quedaron inicialmente plasmadas en el RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre,  por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y poco después, en el RD-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Pese a la vinculación de estas medidas a la concreta situación generada por la DANA de 29 de octubre, el examen de alguna de ellas, especialmente del bloque laboral incluido en la última disposición, ya sugería cierta vocación de permanencia, tanto por el fondo como por la forma, que no conciliaba con el carácter coyuntural de la norma. Es el caso, entre otras, de las “ausencias justificadas” con derecho a remuneración previstas en el art.42 del RDL 7/2024, que incluyen un amplio abanico de permisos ligados a la situación catastrófica. Entre éstos se encuentra, en su apartado a), la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia (…). Esta forma de trabajo se prevé en el art.43 de esta norma, que la califica, de manera ciertamente contradictoria, como “obligatoria” y “preferente”. 

Pues bien, unos días más tarde aparecía el “tercer capítulo” de esta serie, constituido por el RDL 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta norma confirma esa esencia estructural que se desprendía de alguna de las medidas teóricamente coyunturales que contenía el precedente RDL 7/2024, que revela, desde la norma, la consciencia de que el cambio climático traerá más episodios meteorológicos adversos como el acaecido.

En este sentido, la Disposición Final Segunda de aquélla modifica el art.37 del ET, introduciendo en su aparto 3 una nueva letra g) en la que se establece un nuevo permiso por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. En este sentido, reconoce g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Como se ha apuntado, resulta incuestionable su “inspiración” en las medidas previstas en los arts. 42 y 43 del RDL 7/2024.

La causa del permiso es la imposibilidad de entrar o de llegar hasta el centro de trabajo debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por la autoridad competente, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. La norma acota seguidamente esta situación genérica a las circunstancias derivadas de “catástrofe o fenómenos meteorológico adverso”, que sin duda constituyen su núcleo. De este modo, es posible que las situaciones motivadoras queden delimitadas de manera objetiva, lo que sucederá cuando la autoridad competente haya declarado algún nivel de alerta meteorológica. No obstante, cabe también que no sea así, sino que la aplicación de la medida derive de la existencia de una situación de riesgo grave e inminente en cuya valoración cobra protagonismo la persona trabajadora afectada. Téngase en cuenta, en este sentido, que habrá de tomarse como referente en este permiso no sólo la viabilidad del tránsito por los accesos próximos al centro de trabajo, sino todo el trayecto que haya de recorrer la persona trabajadora hasta llegar a éste desde su domicilio. Ello supone que las condiciones de valoración y aplicación de este permiso deben particularizarse, lo que sin duda le sumará complejidad. Su duración máxima es, en principio, de 4 días, que puede prorrogarse en tanto desaparezcan las causas que lo motivan, salvo que la empresa recurra a la aplicación de un ERTE por fuerza mayor. Se trata de un permiso retribuido que, por tanto, recae sobre la empresa. Al respecto se considera que, afectando los riesgos medioambientales al trabajo, pero no siendo propios de la empresa, deberían plantearse soluciones socializadas respecto del coste de estos permisos, bien a través de la cobertura parcial de la Seguridad Social, o bien mediante la constitución de un Fondo Empresarial a tal efecto. Se estima que estas propuestas serían más coherentes con el respaldo a la actividad de las empresas, además en un momento de especial necesidad, puesto que también resultarán afectadas negativamente por tales efectos climáticos. Ello contribuiría, asimismo, a evitar un posible efecto “fuga” de la actividad empresarial a zonas con climas más estables, o al menos sin fenómenos tormentosos extremos que son bien conocidos a orillas del Mediterráneo.

En suma, se considera que el permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos era necesario y lo será cada vez más, por tanto, resulta oportuno, si bien todavía es necesario pulir o replantear algunos aspectos de su naciente regulación.

Briefs AEDTSS, 111, 2024

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