¿El fin del ‘amateurismo marrón’ en el deporte? Notas a la STSJ DE Castilla y León 1856/2025 sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Ángel Guillén


¿EL FIN DEL ‘AMATEURISMO MARRÓN’ EN EL DEPORTE? NOTAS A LA STSJ DE CASTILLA Y LEÓN 1856/2025 SOBRE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

ÁNGEL GUILLÉN PAJUELO
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valencia

La diferenciación entre deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y aquellos calificados como deportistas aficionados ha sido objeto de distintas interpretaciones por parte de la doctrina judicial y científica. Sin duda, es un asunto interesante que cuenta con varias aristas y cuestiones para su análisis.

En este sentido, una reciente resolución de la Sala de lo Social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 1856/2025, de 28 de abril de 2025. Rec. nº 181/2025) viene a dar casi por finiquitado el denominado amateurismo marrón en el deporte. Es cierto que, a modo de composición de lugar, existen dos tipos de actividades deportivas claramente diferenciadas: la actividad profesional, fácilmente determinable pues es la más mediática y la que se da en las competiciones profesionales; y, por otro lado, la actividad deportiva que se lleva a cabo por afición o por utilidad física. Sin embargo, a medio camino entre ambas, se encuentra lo que conocemos por deporte profesionalizado, es decir, aquél que no se desarrolla participando de las competiciones profesionales pero que lleva consigo una dedicación y una contraprestación económica. La retribución, eso sí, mucho más modesta que la percibida por el conjunto de deportistas profesionales.

Ahí es donde, precisamente, la sentencia antedicha del TSJ castellanoleonés se adentra y realiza precisiones interesantes sobre el despido de un jugador de fútbol de un equipo de tercera división, justo una de esas competiciones entre lo profesional y lo amateur. Dicho jugador de fútbol viene prestando servicios, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del club en calidad de futbolista no profesional, siendo despedido unos meses más tarde como consecuencia de una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, según la entidad deportiva. El jugador de fútbol interpone demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, declarándose este incompetente para conocer de la materia y remitiendo al deportista a la jurisdicción civil, en tanto que no se trataba de una relación de carácter laboral, más bien de un contrato civil entre partes.

La resolución del juzgado de instancia fue recurrida ante el TSJ, estimando la Sala de lo Social del tribunal autonómico el recurso en base a distintos fundamentos jurídicos. Lo primero que hace es remitirse expresamente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 con relación a un supuesto idéntico. En primer término, el RD 1006/1985 establece en su artículo 1.2 sobre el ámbito de aplicación de dicha normativa que se considerarán deportistas profesionales “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.”

Decía, la sentencia del Alto Tribunal que en la normativa específica sobre la relación laboral de los deportistas profesionales no se hace mención a la necesidad de que el propio deportista se halle en posesión de la correspondiente licencia federativa. Tal extremo vuelve a demostrar la relación entre la normativa federativa y laboral objeto, también, de un rico análisis doctrinal.

A mayor abundamiento, se especifica por parte de la Sala IV del TS que un contrato de trabajo y su sometimiento a la normativa laboral no puede condicionarse a la obtención de una licencia que, en ningún caso, debe desvirtuar la naturaleza del contrato. Pues, la única particularidad de la relación laboral especial de los deportistas profesionales en comparación con la común es, precisamente, la especificidad del servicio prestado. Esto es, la especialidad objetiva, la dedicación a la práctica deportiva, ya que se requiere el concurso de todos los presupuestos que caracterizan el vínculo ordinario: voluntariedad, habitualidad, dependencia y retribución.

La clave del asunto radica, singularmente, en esta última nota: la retribución. Puede darse el caso en el que se cumplan todos los presupuestos antedichos, ahora bien, que, únicamente, se perciba por parte del deportista una compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. No es un asunto sencillo el determinar la frontera entre la laboralidad, es decir, aquellos que llevan a cabo una actividad deportiva profesional y aquellos que lo hacen en condiciones amateurs, estando estos últimos al margen de cualquier afán de lucro.

Inmerso en el análisis particular de la situación objeto de la controversia jurídica, el TSJ de Castilla y León coincide en su criterio interpretativo con la STS de 2 de abril de 2009 en la irrelevancia de la calificación jurídica (como deportista profesional o aficionado) que otorguen la partes en tanto los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su contenido, del mismo modo que tampoco es vinculante la calificación federativa de la competición de la cual formen parte tanto el deportista como el club. Una vez dilucidado tal aspecto, entra a valorar si la contraprestación percibida por el futbolista puede tener la consideración de salario o, por el contrario, tal y como defiende el club, es una mera compensación por los gastos ocasionados de la práctica deportiva.

No condiciona la laboralidad de una relación la percepción de un salario mínimo o de una prestación de servicios en régimen de dedicación exclusiva, ni tan siquiera que constituya el medio fundamental de vida habida cuenta, además, de que pudiera tratarse de un trabajo a tiempo parcial de carácter complementario. Más bien, la exigencia legal exige una retribución, no precisando una cuantía específica o mínima, sin hacer ningún tipo de referencia al amateurismo o práctica deportiva compensada. En estos términos, introduce el tribunal la posibilidad de enmascarar la retribución mediante la manipulación contractual, hecho que ilustra de la mejor manera el llamado amateurismo marrón. Se debe tener en cuenta, por tanto, la contraprestación que venía percibiendo el futbolista siendo esta fijada en una cantidad de 800€ netos mensuales más la puesta a disposición de una vivienda de residencia compartida junto con otros dos compañeros de equipo.

Este último punto señalado es el que permite al TSJ tomar la decisión de estimar el recurso, por cuanto resulta que el futbolista venía percibiendo, además, de forma regular, periódica y puntual, una cantidad de 800€ mensuales más una vivienda compartida, constituyendo tales contraprestaciones no meras compensaciones de gastos, sino remuneraciones por el trabajo.

En suma, y a modo de reflexión final, subyace a raíz de esta resolución (y de algunas otras) la pregunta planteada al inicio de este trabajo: ¿tiene contados sus días el amateurismo marrón en el deporte? Por ahora, se está caminando en esta dirección, aunque, a mi juicio, la variedad de situaciones y supuestos deportivos y económicos tanto de entidades deportivas como de deportistas que se dan en el deporte profesionalizado, hace que no pueda vislumbrarse una solución de ámbito general. Incluso, en un mismo club o equipo, también competición, pueden convivir deportistas profesionales, amateurs retribuidos y otros aficionados compensados, lo que hace ciertamente difícil la configuración de un marco jurídico laboral y deportivo que abarque tan variopintos supuestos. Por el momento, la sentencia que ha sido objeto de estudio sigue y, en cierto modo, fija una interpretación amplia en cuanto a la inclusión de deportistas en el ámbito del deporte profesional y de la normativa especial de los deportistas profesionales, lo que, sin duda, dota de profesionalidad, protección social y reconocimiento a los propios deportistas. 

CITA: A. GUILLÉN PAJUELO, “¿El fin del ‘amateurismo marrón’ en el deporte? Notas a la STSJ de Castilla y León 1856/2025 sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales” Briefs AEDTSS, número 63, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, 63, 2025

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