EL ESPERADO Y CUESTIONADO “TARIFAZO” A LOS AUTÓNOMOS
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EL ESPERADO Y CUESTIONADO “TARIFAZO” A LOS AUTÓNOMOS
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
Magistrado (supl.) del TSJ de Murcia
El último inciso de la Recomendación 4 del Pacto de Toledo de 2020 (Integración y convergencia de regímenes) señala que “… Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales”. El Acuerdo en Materia de Pensiones suscrito en 1-7-2021 entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO, en su apartado IV se concretan las medidas para llevar a cabo esa aproximación en los siguientes términos: a) Sistema de cotización basado en rendimientos reales declarados fiscalmente; b) El nuevo sistema se aprobará en 2022 y desplegará sus efectos a partir de 2023, si bien de forma progresiva hasta un máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres y con cotizaciones intermedias por tramos que se irán incrementando progresivamente; c) La base mínima se equiparará progresivamente a la del R. General; d) Los autónomos podrá elegir provisionalmente la base de cotización entre los tramos que se determinen en función de previsiones de sus rendimientos (y lo podrán modificar hasta seis veces a lo largo del año para ajustarlo a sus rendimientos); y e) Las diferencias a más o a menos serán objeto de regularización anual debiendo proceder a su ingreso si se ha cotizado por menos o a pedir la devolución del exceso cotizado.
La implantación de este nuevo sistema de cotización precisa de adaptaciones normativas en el ámbito de los actos instrumentales de encuadramiento y también en la cotización y liquidación de las cuotas a la Seguridad Social. Para ello, la Disposición adicional segunda del RD-ley 5/2022, habilitó al Gobierno para llevar a cabo las adaptaciones que fuere precisas en los reglamentos aprobados por Reales Decretos 84/1996 y 2064/1995 que se ocupan de dichas materias. La implementación de tales medidas preparatorias se ha producido por RD 504/2022, de la siguiente forma:
a) El artículo primero modifica el RD 84/1996, concretamente: art. 30 (solicitudes de alta y baja); art. 41.1; 46 (afiliación, altas y bajas en el RETA); art. 47 (cobertura de determinadas contingencias en el RETA); art. 47 bis (se suprime); art. 48 (Sistema Especial cuenta propia agrícolas en el RETA); y art. 49 (Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).
b) El artículo segundo modifica el RD 2064/1995, concretamente: art. 11.1 (tipos de cotización por AT/EP); art. 43.2 (elementos de la obligación de cotizar); art. 43 bis. Ap. 1 (cambios posteriores de base); art. 44 (cotización por IT, CP y cese en la actividad); y art. 45 ap. 4 y 5 (períodos de liquidación y contenido de la obligación de cotizar).
Por otro lado (en la autorización para las adaptaciones normativas no se recogía), también se modifica el párrafo 5º del ap. 1. c) del art. 56 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
De las novedades que se introducen en los reglamentos reseñados cabe destacar lo siguiente:
A) En materia de actos de encuadramiento
-El elevado nivel de datos a facilitar por los autónomos cuando quieran cursar su alta en el RETA, no solamente los mismos que se exigen a los trabajadores por cuenta ajena, sino además otros relativos a una precisa identificación fiscal de las sociedades o comunidades de las que forman parte; de su participación, cargos o prestación de otros servicios en la sociedad; de la identidad de los familiares que convivan con el trabajador; datos fiscales del cliente del trabajador autónomo dependiente; colegio profesional al que esté incorporado; datos fiscales de las empresas para las que se realicen actividades complementarias; y declaración de rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener durante el año natural en que se produzca el alta bien de forma directa o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes y que determine su inclusión.
-La determinación de los rendimientos económicos netos se llevará a cabo por orden ministerial.
-Las solicitudes de alta, baja y variación de datos se hará siempre vía electrónica y por tal medio se acompañará también los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia.
- B) En materia de cotización y liquidación de cuotas
La novedad más importante está en la posibilidad de cambiar hasta seis veces al año (ahora son 4) la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos que les resulte de aplicación. Junto con la solicitud de cambio de base de cotización mensual, los trabajadores deberán de efectuar una declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
Todo está preparado, falta de que los representantes de los trabajadores y Ministerio de Inclusión y Seguridad Social cierren el acuerdo de “tabla de cotizaciones por tramos”, que parece que está próximo a llegar. Si bien, el acuerdo –en lo que se conoce- se refiere al período transitorio que comenzará en 2023 (para dicho año se fija una base mínima mensual de 800,65€ para aquellos con rendimientos netos de menos de 670€/mes con una cuota de 245€/mes y una base de 1.663,99€/mes para aquellos con rendimientos netos de más de 6.000€/mes y una cuota de 500€/mes) y finalizará en 2025. Por otro lado, no debe olvidarse que además de esa “tabla de cotizaciones por tramos” también está pendiente de si se mantendrá o no la tarifa plana para nuevos autónomos y los límites a la elección de bases a partir de una determinada edad, es decir el denominado destope de las cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años.
Habrá que esperar a ello.
Algunas consideraciones merecen estas reformas en las cotizaciones de los trabajadores autónomos:
a) La cotización por “ingresos reales” no va a ser obligatoria. La obligatoriedad queda en cotizar por la base mínima y limitada a la base máxima.
b) Falta por concretar un detalle básico y esencial, como se llevará a cabo la determinación de los rendimientos económicos netos del trabajador autónomo. La modificación del Reglamento de Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, lo deja a determinación por Orden Ministerial y habrá que plantearse, por ejemplo ¿qué gastos se van a considerar necesarios para el ejercicio de la actividad o vinculados a la misma? ¿se considerarán como tales, por ejemplo, las amortizaciones, las cuotas abonadas a la S. Social, etcétera? La conflictividad está asegurada.
c) Queda por concretar cómo se llevará a cabo (o si se ha desistido de ello) esa regularización anual anunciada en el Acuerdo de Pensiones de 2021.
d) Se han llevado a cabo las adaptaciones en materia de las relaciones jurídicas de afiliación y cotización, pero nada en relación con la relación jurídica de protección. Si se va a permitir que el trabajador autónomo pueda modificar en un año hasta seis veces su base de cotización, en función de su declaración de expectativas de ingresos, se pueden plantear dos efectos indeseados: posibles maniobras torticeras en el acceso a las prestaciones y posteriores controversias en orden a la procedencia de abono/devolución de cotizaciones y reintegro de prestaciones causadas, pero indebidamente percibidas en su cuantía ¿Y si las expectativas de ingresos fallan? ¿hay alguna previsión para su toma en consideración? Las posibles situaciones no son de laboratorio. No se olvide que sujeto obligado y responsable de la cotización es el propio trabajador. Donde más puede haber incidencia probablemente sea en las prestaciones económicas cortas y singularmente en aquellas en que el propio trabajador pueda conocer o incidir en la fecha del hecho causante (nacimiento y cuidado de menor, riesgos durante el embarazo y lactancia natural, baja por incapacidad temporal en determinadas circunstancias, entre otras) y pueda actuar sobre la base reguladora de las mismas. Y sobre todo esto una duda ¿se ha consultado con las entidades gestoras INSS e ISM y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
Finalmente hay un aspecto preocupante en todo este debate y del que muchos trabajadores autónomos son responsables (y más sus propias asociaciones) y es que la previsión social para estos trabajadores es vista o considerada como un gasto a reducir o a eliminar. Así poco se va a conseguir. Deberían de ser conscientes (mucho más sus representantes) de que el RETA no se sostiene con sus cotizaciones y sí con la solidaridad de todas las personas incluidas en el sistema que no son libres de elegir sus propias bases de cotización.