EL ESCUDO SOCIAL ANTICRISIS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2022

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EL ESCUDO SOCIAL ANTICRISIS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2022

 

ENRIQUE CABERO MORÁN

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Salamanca

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, adopta un “paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos, para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al contexto de inflación actual, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables del incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía” (del preámbulo). Se ha aprobado en el ejercicio, entre otras, de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española). Estas medidas tratan de contener los precios, de ayudar a los colectivos y las empresas más afectados por el singular encadenamiento de crisis, sobre todo en los ámbitos de la energía, los alimentos, el transporte, la industria gasintensiva y la financiación, así como de reforzar el escudo social dirigido a la protección de las personas más vulnerables, la evitación de la pobreza y la inclusión.

El refuerzo del escudo social se pretende conseguir con los incrementos extraordinarios (complementando hasta un porcentaje total del 15 % la subida prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023), con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo este año, de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (artículos 77 y 78) y de la prestación del ingreso mínimo vital (IMV) y de su complemento a la infancia (artículos 79 y 80). Se modifica, en este sentido, el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, dedicado al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, para regular la improcedencia de este si la unidad de convivencia cuenta, al menos, con un beneficiario menor de edad, cuando las cantidades que serían exigibles no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Tal excepción carece de aplicación retroactiva, como señala su nueva disposición transitoria novena (artículos 81 y 82).

Se crea, también en desarrollo del escudo social, “una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania”, siempre que no sean perceptoras de pensiones no contributivas o del IMV. Así, serán “beneficiarias de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo, (…)” (artículo 74).

Se mantienen las medidas laborales y de Seguridad Social adoptadas con motivo de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma: los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) fundados en fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2023 (artículo 96); la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, hasta seis meses (además, la “exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior”), por cierre definitivo o suspensión temporal de toda la actividad (artículo 97; su apartado 10 ha sido modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ampliando el plazo de renuncia del 28 de febrero al 31 de mayo de 2023); y las exenciones en la cotización aplicables a los ERTE en las unidades poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla (artículo 98, que contiene una errata fácilmente corregible, pues ha de entenderse que se remite al artículo 96).

Se prorrogan, asimismo, la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, a fin de posibilitar el diálogo social sobre el correspondiente a 2023 (artículo 100), y, hasta el 30 de junio de 2023, las “medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas por las empresas”, expresión utilizada como sinónima de la “salvaguarda del empleo”, acuñada por los reales decretos-leyes dictados para afrontar la pandemia de COVID-19, o de la mediática “prohibición de despedir por causa objetiva”, ahora basada en el aumento de los costes energéticos o en causas relacionadas con la invasión de Ucrania (artículo 101).

Aprueba el Real Decreto-ley 20/2022 “otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social” (artículos 83 y 84). Cambia, con tal fin, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para regular la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario, ante la escasez de profesionales (adición de una disposición transitoria 35.ª, la cual debería haber sido 36.ª, dado que la Ley 31/2022 había añadido otra 35.ª unos días antes). La modificación de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, apartado 6, extiende un año más, hasta el 1 de enero de 2024, la aplicación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo en la industria manufacturera, previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. El contenido vigente de esta disposición procede, sin embargo, de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 1/2023, que ha venido a recuperar en el apartado f) el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer, introducido por la Ley 24/2022, de 25 de noviembre.

El Real Decreto-ley 20/2022 entró en vigor el 28 de diciembre de 2022 (disposición final cuarta) y sus modificaciones por el Real Decreto-ley 1/2023 lo hicieron el 12 de enero de 2023 (disposición final decimotercera). Ambos están pendientes de convalidación, en su caso, por el Congreso de los Diputados.