El equilibrio de la balanza: exigencia patronal de justificación en el uso del crédito horario sin menoscabar por ello la libertad sindical

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El equilibrio de la balanza: exigencia patronal de justificación en el uso del crédito horario sin menoscabar por ello la libertad sindical

CAROLINA BLASCO JOVER
Profesora Titulara de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de Alicante

Desde la consideración sustancial de la función jurídica de los órganos de representación hay que entender la inclusión en el art. 68.e) ET de un crédito de horas mensuales retribuidas, cuya finalidad es la de asegurar a quienes realizan las tareas de representación, precisamente por la compleja posición jurídica que asumen frente a la empresa, la disponibilidad de un tiempo liberado durante la jornada para consagrarlo al desarrollo de las funciones que les están encomendadas. Es éste un derecho que se construye sobre la base de la prohibición de injerencias patronales de ningún tipo y de la plena libertad del representante para decidir cuándo, de qué modo y en qué lugar hace uso del mismo. No obstante, ello no debe conducir a pensar que se está ante un derecho absoluto y exento de límites.

En efecto, su correcta utilización exige, según el art. 37.3 ET, el aviso previo y la justificación al empresario, pero sin que sea precisa una cumplida prueba de las concretas actividades realizadas en las horas empleadas. Y es precisamente en ello sobre lo que incide la STS 11 junio 2024 (Rec. 472/2021) en la que, básicamente, se plantea la cuestión de si, por orden patronal, puede exigirse una justificación genérica -aunque más específica que la alusión a meras “razones de representación” o “tareas sindicales”- para hacer uso del crédito horario. Tal justificación genérica se concretaría en la obligación de especificar a qué se destina el tiempo del crédito consumido en cada ocasión (reunión, curso, asamblea, formación, etc., sin más); práctica ésta que la resolución dictada en suplicación tacha de atentatoria contra la libertad sindical porque la empresa, para abonar las horas, requiere tal confirmación, suponiendo ello, en opinión de la Sala, el menoscabo de la garantía de indemnidad retributiva de la que debe gozar el representante con motivo de la sustitución de su trabajo productivo por el ejercicio de su trabajo representativo.

Pues bien, de forma muy didáctica, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que el uso del crédito, aunque “no puede someterse a un control rígido”, es, a la postre, un permiso y, como tal, requiere de preaviso y de justificación habida cuenta de “la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir su uso abusivo”. Y aunque la exigencia de tales requisitos formales esté, atendidos los intereses en juego, “muy relativizada por la doctrina y la jurisprudencia”, lo cierto es que, para la Sala, cierto tipo de acreditación ha de aceptarse como legítima. Lo contrario, esto es, suponer que sea un atentado contra la libertad sindical “exigir cualquier tipo de control sobre el disfrute de las horas”, supondría tanto como considerar la posibilidad de “plantear una cuestión de constitucionalidad sobre el redactado del art. 37.3.e) ET”. No siendo este el caso y no imponiendo la empresa sanción alguna cuando no se aporta la genérica justificación solicitada, más allá de la no remuneración de las horas usadas del crédito, se considera legítima “la facultad patronal de llevar a cabo un mínimo control sobre el uso efectivo del crédito”.

Ciertamente, la tesis principal de la sentencia posee una trascendencia práctica indudable en tanto en cuanto logra poner en un justo equilibrio (el equilibro de la balanza) los intereses en juego, los del trabajador representante en hacer uso de su derecho y los del empresario en pedir una justificación, aunque sea mínima, de a qué se dedican unas horas que ha de retribuir. Y es que, más allá de que los propios representados puedan fiscalizar la labor de su representante y articular, en caso de un uso desviado del crédito, las medidas correspondientes, la empresa, siquiera sea por la buena fe que debe presidir el ejercicio de los derechos laborales, ha de tener la capacidad, aun tenue, de exigir una justificación del uso al que se destina el crédito horario. No se está, como bien señala la resolución, ante una fiscalización singular, sino que de lo que se trata es de poner sobre la mesa la necesidad de que el representante indique someramente a qué destina las horas en las que no presta servicios. La propia catalogación del crédito como permiso conduce inexorablemente a esta conclusión y ello, per se, no debería suponer menoscabo alguno de la libertad sindical, más allá, por supuesto, de situaciones en las que pudiera existir cierta extralimitación y, por ende, amenaza a la independencia del representante.

Ahora bien, dicho esto, hay quien pudiera preguntarse qué podría pasar si se advierte que se va a utilizar el crédito para una actividad determinada y, posteriormente, se descubre que no ha sido así. ¿Podría imponerse sanción alguna por un uso ilícito del crédito? Desde luego, la respuesta debe ser negativa si la justificación es inexacta, es decir, si se han utilizado las horas no para la actividad señalada, sino para otra ligada al correcto desempeño de las funciones representativas, pues, en cualquier caso, existe una certeza en el correcto uso del crédito. Pero, en mi opinión, también lo debe ser cuando una falsa justificación esconde una utilización del crédito en provecho propio. Creo, así, que la tesis sostenida en esta sentencia no logrará desvirtuar o modificar la ya construida acerca del modo restrictivo de interpretar la facultad disciplinaria ante un uso desviado del crédito horario. Tan sólo una conducta sostenida en el tiempo de este cariz y que implicase un ejercicio abusivo de las horas concedidas podría suponer la imposición de la máxima sanción disciplinaria.

Lo anterior conduce a preguntarse, entonces, por la virtualidad real de esta sentencia porque podría argüirse que la exigencia de una justificación tan genérica nada aporta a la configuración tradicional del crédito habida cuenta del ejercicio tan sumamente ponderado que debe hacerse del poder disciplinario empresarial. Pues bien, a mi modo de ver, la virtualidad de esta resolución radica en plasmar la posibilidad que se le abre ahora al empresario -más allá del supuesto de la existencia de un claro y sostenido abuso de derecho (STSJ Madrid, 13 mayo 1996, Rec. 2716/1995)- de no abonar las horas del crédito cuando no existe este tipo de somera justificación o cuando ésta se demuestra falsa y ello sin menoscabar un ápice el principio de indemnidad retributiva que debe presidir el ejercicio del derecho al crédito horario.

Briefs AEDTSS, 72, 2024

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