El desarrollo reglamentario de las novedades sobre planes y fondos de pensiones

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El desarrollo reglamentario de las novedades sobre planes y fondos de pensiones (Real Decreto 668/2023)

ENRIQUE CABERO MORÁN

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Salamanca

El contenido de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRPFP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, respondió a los objetivos y reformas de carácter estructural señalados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En el componente 30, dedicado a la “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, se previó la “Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones” (reforma 5.ª), a fin de definir “un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos”. Se marcaron tres objetivos para la consecución de la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones: la “eliminación del déficit del sistema”, la profundización en “los ajustes paramétricos que han permitido incrementar la edad efectiva de jubilación de manera constante, hasta situarla por encima de la media europea, e impulsar a través de nuevos incentivos positivos la prolongación voluntaria del acceso a la jubilación”, y el despliegue de “sistemas complementarios de pensiones en el ámbito empresarial y profesional”. El PRTR se basó en la recomendación 16.ª del “Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo”, acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020.

La recomendación 16.ª afirma que, “Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo 41 de la Constitución ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en línea con los países de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión bajo tutela de los poderes públicos. Pero también tienen como objetivo complementar —en ningún caso sustituir— las pensiones públicas”. Remarca “la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro”. Y concluye que “el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento; y debería materializarse en entidades que preferentemente abonen complementos en forma de renta”.

De esta forma se pretende hacer frente, y así lo reconoce la Ley 12/2022 en su preámbulo, al hecho de que “A lo largo de los años, el patrimonio gestionado en los fondos de pensiones de empleo ha perdido peso relativo respecto del total de fondos de pensiones puesto que representaban un 50 % del total de la previsión social complementaria al inicio de los años 90, mientras que ahora representan un porcentaje ligeramente superior al 25 %”. La reversión de tal tendencia centró la disposición adicional (DA) 40.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la cual estableció que, “En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción” (origen de la Ley 12/2022), y pormenorizó, con cierto aroma a ley de bases, el alcance y contenido de las novedades.

La Ley 12/2022 modificó asimismo, con efectos de 1 de enero de 2023, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la finalidad igualmente de incentivar “la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de este tipo de instrumentos de dimensión colectiva”, siempre, naturalmente, “sin causar ningún perjuicio al sistema público de Seguridad Social, cuya centralidad dentro del entramado institucional que conforma nuestro modelo de protección social es inherente a la configuración institucional de nuestro Estado social” (del preámbulo).

No obstante, seguramente la modificación más relevante introducida por la Ley 12/2022 consistió en la adición del capítulo XI, “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos”, y del capítulo XII, “Planes de pensiones de empleo simplificados”:

– El capítulo XI (arts. 52 a 66 TRPFP) se dedica a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, que son “aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto. Se encuadrarán necesariamente dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo, limitando su ámbito de actuación al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente” (art. 52.1).

– El capítulo XII (arts. 67 a 74 TRPFP) regula los planes de pensiones de empleo simplificados, entre los que pueden estar los “planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas”; los “planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio” (las sociedades mercantiles que dispongan de participación mayoritaria de las Administraciones y de entidades públicas podrán integrarse en los planes de pensiones anteriores en función de los correspondientes acuerdos de negociación colectiva); los “planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos”; y los “planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas”.

El primer desarrollo reglamentario se realizó con el Real Decreto (RD) 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RPF), aprobado por el RD 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Se introdujo un nuevo título VI sobre los “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” (arts. 102 a 107), así como la DA 10.ª con las “Actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial” [art. 58 TRPFP, “Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se constituirá una única Comisión de Control Especial (…)”].

El RD 668/2023, de 18 de julio (BOE del 20), ha modificado nuevamente el RPF para fomentar los planes de pensiones de empleo. Se completa así el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022 con la finalidad de impulsar el “segundo pilar del modelo de pensiones, a través de planes de pensiones de empleo simplificados que se pueden integrar en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada, para que se generalice entre los trabajadores por cuenta propia y ajena este instrumento de ahorro privado” (de la exposición de motivos).

Había quedado pendiente, por el alcance dado al RD 885/2022, la regulación de varios aspectos de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, “tales como las posibles modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los mismos”, “las características y funcionalidades de la plataforma digital común”, “los flujos de información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” y “el régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial”. También se han reformado “determinados preceptos del Reglamento de planes y fondos de pensiones, (…), en materia de inversiones, actuarial y otros temas más generales que se considera necesario actualizar para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual” (los entrecomillados pertenecen a la exposición de motivos del RD 668/2023).

Con estas materias se corresponden los cambios incorporados en el RPF sobre los sujetos aportantes, aportaciones, prestaciones y contingencias (arts. 5, 6, 11 y 18 y nueva DA 11.ª, asimilación de la pareja de hecho al cónyuge), con normas específicas en supuestos de discapacidad (arts. 12, 13 y 15), las nuevas bases técnicas de los planes de pensiones y sus aspectos financieros y actuariales (nuevos arts. 18 bis y 19 bis y art. 19), la revisión del plan de pensiones (art. 23), el ámbito personal de los planes del sistema de empleo y el principio de no discriminación (arts. 25, 26 y 46), las comisiones de control y los flujos de información (arts. 32, 34, 41, 69 y 69 bis y nueva DA 12.ª), los derechos en caso de cese y movilización de derechos (art. 35), las adaptaciones por operaciones societarias o empresariales (art. 36), la adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales (art. 48), los planes de pensiones asociados (arts. 51 y 54 y nueva disposición transitoria, DT, 8.ª), la clasificación de los fondos de pensiones (art. 56), las modificaciones posteriores, operaciones, régimen de inversiones de los fondos de pensiones e instrumentos financieros derivados (arts. 60, 61, 70 a 72, 74 a 76 y 85 ter y nuevo art. 108), la adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones (art. 66), la aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad (art. 78 bis), las funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones, su control interno y su evaluación interna de riesgos (arts. 81, 81 bis y 81 quater), las retribuciones de las entidades gestoras y depositarias, los gastos derivados de la gestión y la formulación de las cuentas anuales (arts. 84 y 98 y nuevo art. 84 bis), la contratación de un plan de pensiones (art. 101) y los plazos para las adaptaciones a las novedades (DA primera y tercera del RD 668/2023).

El RD 885/2022 no había completado el desarrollo de la “única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos” (arts. 57.1, 58 y 59 TRPFP, adicionados por la Ley 12/2022), por lo que se procede ahora a modificar el art. 106 RPF y a sumar un nuevo art. 110 relativo a los flujos de información. Tampoco lo había hecho con la plataforma digital común (art. 57.2 TRPFP, añadido igualmente por la Ley 12/2022), que ha pasado a ser regulada en el nuevo art. 109 RPF “como una herramienta digital bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social” (véanse la nueva DT 9.ª RPF y la DA 2.ª del RD 668/2023).

Adviértase, por último, que el RD 668/2023 ha venido a desarrollar la figura de los planes de pensiones de empleo simplificados, creada por la Ley 12/2022 (arts. 67 a 74 TRPFP), que no fue objeto de regulación por el RD 885/2022. Se añade con tal fin un nuevo título VII, “Planes de pensiones de empleo simplificados”, en el RPF (arts. 111 a 116): integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo, promotores y partícipes de los planes de empleo simplificados, especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados, información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados, movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en planes de pensiones de empleo simplificados y Comisión de control de los planes de pensiones simplificados. Se introduce además una nueva DA 13.ª para regular la transformación de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado. 

Briefs AEDTSS, 53, 2023