El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su 75º aniversario: una esperanza

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Ignacio García Perrote

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su 75º aniversario: una esperanza

IGNACIO GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 
Catedrático de Derecho del Trabajo de la UNED (s.e.)

El 4 de noviembre de 1950 se firmó en Roma el Convenio (Europeo) para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Una Europa devastada por la segunda guerra mundial fue capaz de alumbrar, así, en el seno del Consejo de Europa creado por el Tratado de Londres de 1949, uno de los textos históricamente más decisivos sobre la materia, únicamente precedido por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de Naciones Unidas. Es importante subrayar que al CEDH se le quiso dotar de un órgano propiamente jurisdiccional que controlara su cumplimiento: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tribunal que no vela, por ejemplo, por el cumplimiento de la Carta Social Europea. Entre nosotros, desde 2015 se puede interponer recurso revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución vulnera alguno de los derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos (artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial). De gran interés es asimismo, respecto del recurso de casación para la unificación de doctrina, el artículo 219.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Solo tras la superación de la dictadura franquista, España pudo ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Los dos Pactos Internacionales de Naciones Unidas de 1966 (de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente) fueron ratificados el 13 de abril de 1977 y publicados en el BOE de 30 de abril de 1977. Igualmente, los importantes Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y negociación colectiva, fueron ratificados por España con carácter previo a nuestra Constitución de 1978 (CE); se hizo el 20 de marzo de 1977 y se publicaron en el BOE de 10 y 11 de mayo de ese mismo año. Existía premura por comenzar a integrarnos en la comunidad internacional de los Estados de derecho, además de que existía un notable “déficit regulador democrático”, antes de que se promulgaran el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley Orgánica del Libertad Sindical de 1985, solo parcialmente colmado por ciertas normas de la Transición, como el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, con la interpretación correctora de la cardinal STC 11/1981.

También el CEDH fue ratificado por España con anterioridad a la CE: se hizo el 24 de noviembre de 1977. Sin embargo, su publicación en el BOE (el 10 de octubre de 1979) fue ya posterior a la CE.

Sea como fuere, el artículo 10.2 CE dispuso que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Como señaló de inmediato abundante jurisprudencia constitucional, el artículo 10.2 CE convierte a los tratados y convenios internacionales en canon hermenéutico -si bien no en canon autónomo de su validez- de los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que ayuda a identificar mejor su contenido y a precisar su sentido y alcance (SSTC 22/1981, que hace referencia al artículo 14 CEDH; 38/1981, que creó la calificación de nulidad radical del despido por lesión de la libertad sindical; 84/1989; 21/1996, que cita el artículo 3 CEDH; y 51/1996, que menciona el artículo 6 CEDH; más recientemente, 118/2019).

La importancia del CEDH, más allá del Consejo de Europa, la pone de manifiesto el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que dispone que la Unión Europea (UE) “se adherirá” al CEDH, lo que sin embargo todavía no ha hecho tras el Dictamen del TJUE 2/13, de 18 de diciembre de 2014. Ahora bien, de conformidad con el artículo 6.3 TUE, los derechos fundamentales que garantiza el CEDH forman parte del derecho de la UE como “principios generales.” 

Seguramente, los derechos del CEDH que han tenido un impacto mayor en la realidad laboral española han sido: el derecho a un proceso equitativo (artículo 6.1), pudiendo citarse las SSTEDH 28 de septiembre de 2021, Domènech, y 15 de diciembre de 2022, Olivares;  de forma muy acusada, el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8.1), bastando con señalar la relevancia de las sentencias de la Gran Sala del TEDH de los casos Barbulescu II (5 de septiembre de 2017) y López Ribalda II (17 de octubre de 2019), y antes las sentencias Halford, de 25 de junio de 1997, y Copland, de 3 de abril de 2007; la libertad de expresión (artículo 10), mereciendo citarse las SSTEDH Fuentes Bobo y de la Gran Sala Palomo Sánchez (sentencias 29 de febrero de 2000 y 12 de septiembre de 2011), así como la STC 127/2018; la libertad sindical (artículo 11, sobre el que España se reservó la aplicación en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 CE; sobre la prohibición española de la huelga a fuerzas y cuerpos de seguridad, es de interés la STEDH 21 de marzo de 2015, ER.N.E.).

Más recientemente, y aunque se refiere al artículo 1 del Protocolo núm. 1 al CEDH, es importante la STEDH 26 de abril de 2018 (Cakarevic v. Croacia), que ha dado lugar a la STS 530/2024, reiterada por posteriores sentencias.

Respecto del control de convencionalidad, la significada STC 140/2018 ha establecido que “en aplicación de la prescripción contenida en el artículo 96 CE, cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional.” De interés son las SSTS 268 y 270/2022; también las relevantes SSTS 1250 y 1350/2024 y 736/2025.

En estos tiempos convulsos de incumplimiento flagrante de la legalidad internacional, la existencia del CEDH y del TEDH son una esperanza y un referente para los derechos fundamentales.

CITA: GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, IGNACIO, “El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su 75º aniversario: una esperanza”, Briefs AEDTSS, número 120, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, nº 120, 2025

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