Diez años viviendo peligrosamente: tribulaciones y expectativas del complemento de pensiones

Published by María Amparo Ballester Pastor on

Diez años viviendo peligrosamente: tribulaciones y expectativas del complemento de pensiones

MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Valencia

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica a la seguridad social. Diez años después, aquella desgraciada figura se ha convertido en un triste fantasma. Mucho se ha escrito ya acerca de las dos versiones del complemento, sobre los devastadores efectos de la doctrina del TJUE o sobre la previsibilidad de todo lo que pasó. Seguidamente se presentan algunas reflexiones más, no todas en clave jurídica.

(1) El complemento de maternidad nunca formó parte del programa del partido que gobernaba en España en 2015 (el Partido Popular) que nunca mencionó ni ésta ni ninguna medida similar. El complemento fue una figura diseñada para dar cumplimiento a una prioridad de la UE: la brecha de pensiones. En 2026 los datos son diferentes y la brecha de pensiones tiene tendencia descendente (memoria del CES 2024) pero, según datos del Parlamento Europeo, en el periodo de diez años transcurrido entre 2005 y 2014 la brecha de género era ascendente. En 2014 la brecha de pensiones media en la UE estaba por encima del 40% y en España rondaba el 38%. Por entonces Francia ya había establecido el controvertido complemento de pensiones a las madres que, como se sabe, fue declarado discriminatorio por el TJUE en sus dos versiones (asuntos Griesmar -2001- y Leone -2014-). El complemento de maternidad español que copió en su formato el modelo francés tuvo características muy peculiares dado que estaba diseñado con finalidad estrictamente estadística, para bajar la brecha de pensiones a la fuerza y sin demasiados miramientos. En consonancia con este planteamiento el complemento no se aplicaba a pensiones ya causadas (entre otras las misérrimas SOVI) ni a las pensiones no contributivas. Asimismo, se calculaba como un porcentaje de la pensión e incluso permitía superar la pensión máxima. Estadísticamente, la pensión media femenina ascendía más rápidamente (y a más bajo coste) si se aumentaba a unas pocas mujeres por arriba que si se aumentaba a muchas mujeres por abajo. En fin, el complemento de pensiones que se incorporó al ordenamiento español en 2016 fue un riesgo innecesario, que no tenía como objetivo plantar cara al TJUE luchando por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres ni reivindicar la acción afirmativa sino cambiar las estadísticas de brecha de género de la manera más rápida y barata posible. Hubiera estado bien que la doctrina del TJUE hubiera evolucionado y fuera más comprensiva con las medidas de acción afirmativa pero no habían razones para pensar que esto iba a suceder con el complemento de maternidad español. Y tampoco era previsible que sucediera con el complemento de brecha de genero de 2021, una huida hacia delante que de nuevo fue declarada discriminatoria por el TJUE.

(2) De vuelta al año 2026 la cuestión que se plantea es si es posible una reformulación del complemento de pensiones en España que pueda pasar el filtro del TJUE y que, además, pueda cumplir su finalidad de efectiva corrección de (o, al menos atención a) la brecha de pensiones. Hay quien defiende que probablemente lo mejor sería terminar con esta agonía y hacer desaparecer el desgraciado complemento de pensiones. Pero tal vez todavía sea posible que en España tengamos un complemento de pensiones efectivo, social y acomodado a la doctrina del TJUE: PRIMERO, como se ha defendido por la mayoría de la doctrina, cualquier complemento de pensiones debe ser total y absolutamente neutro y, a tales efectos, es difícil encontrar otro criterio que el de la adscripción a quien percibiera pensión de menor cuantía (criterio usado en el borrador de reforma del complemento de octubre de 2025). Dada la brecha retributiva de género este criterio supone un mayor porcentaje de disfrute del complemento por las mujeres. Consecuentemente con ello el complemento debe ser transferible para que lo adquiera quien acredite mejor derecho aunque acceda a la pensión con posterioridad. SEGUNDO, no parece adecuado limitar el acceso al complemento a quien acredite vacíos de cotización en torno a la maternidad o en torno al cuidado del hijo/a (como establece el borrador del nuevo complemento de pensiones de 2025). De un lado, esto limitaría mucho el acceso al complemento respecto a su aplicación actual; pero, de otro lado, este diseño contiene una implícita e inadecuada promoción del abandono del trabajo para el cuidado de los hijos. El complemento debiera aplicarse automáticamente a un progenitor/a por el hecho de serlo como ha sucedido hasta ahora, sin exigirle a nadie perdidas de cotización ni otros sacrificios vinculados al cuidado. TERCERO, todo esto que se propone (complemento de maternidad neutro, automático, transmisible e incondicionado) ya existe en la actualidad por vía de circular ministerial. Dada la actual composición parlamentaria y dadas las dificultades para que prospere cualquier iniciativa legislativa en este momento es muy probable que el complemento se mantenga así durante lo que queda de legislatura (probablemente más allá), con lo cual se creará diferencia entre lo aplicado (por medio de la doctrina del TJUE y la circular del Ministerio de Inclusión) y lo establecido en el art. 60 LGSS. Aunque pueda parecer extraño (me ahorro las valoraciones) esto ya ha pasado otras veces (por ejemplo, cuando se eliminó el coeficiente de parcialidad sin que se corrigiera hasta 2023 el art. 247 LGSS); y CUARTO, sea como fuere, cuando llegado el momento se modifique el art. 60 LGSS debiera establecerse que el complemento se aplicara a las pensiones ya generadas y a las no contributivas, para devolver al complemento su carácter reparador, social y de género.

(3) El verdadero problema de género del sistema de pensiones español es que está plagado de discriminaciones indirectas. Llevamos ya múltiples condenas del TJUE en materias como el trabajo a tiempo parcial (asunto Elbal -2012- o asunto Espadas Recio -2017-), el desempleo en trabajo doméstico (2022) o las pensiones en pluriactividad y pluriempleo (2022). En relación con este mal endémico (que requiere muchos ajustes a los que ahora no me puedo referir) es necesario poner la mirada en el sistema español de cobertura de lagunas que también podría ser constitutivo de discriminación indirecta de género. En efecto, es evidente que el sistema de lagunas español penaliza las carreras irregulares y también es evidente que las mujeres son mayoría en este ámbito. No es accidental que para corregir la brecha de género se hayan establecido las cotizaciones ficticias de los art. 235, 236 y 237 LGSS que no son sino medidas especiales de cobertura de lagunas. Y lo mismo cabe decir respecto al sistema de cobertura de lagunas solo para mujeres (y excepcionalmente para hombres) que en 2023 dio lugar a la DT 41 LGSS (vigente desde 1 de enero de 2026) que, por cierto, plantea los mismos defectos de legalidad UE que el complemento de maternidad. Probablemente sea el momento de dar un paso más y eliminar el sistema de lagunas en España tanto para hombres como para mujeres sustituyéndolo por un mecanismo de determinación de la base reguladora constituido a partir de las bases libremente elegidas por los beneficiarios/as tal y como se planteó hace unos años. Una nueva condena contra España por el sistema de cobertura de lagunas segregado de la DT 41 LGSS nos acercaría un poco más a esta solución. Paradojas de la vida.

CITA: BALLESTER PASTOR, MARÍA AMPARO, “Diez años viviendo peligrosamente: tribulaciones y expectativas del complemento de pensiones”, Briefs AEDTSS, número 12, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 12, 2026

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador para recordar tu decisión sobre el uso de cookies y no preguntártela cada vez que visitas esta web, así como para obtener estadísticas anónimas acerca del número de visitas a la web, páginas más vistas, etc.

Para más información al respecto puedes revisar nuestras páginas: Política de privacidad y Política de cookies