Despido por abandono de la Iglesia católica: comentario de la STJUE de 17 de marzo de 2026
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Despido por abandono de la Iglesia católica: comentario de la STJUE de 17 de marzo de 2026
DELYANA MILENOVA KOSEVA
Profesora Ayudante (LOU) de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de Alicante
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Asunto C- C-258/24, de 17 de marzo de 2026, resuelve un interesante caso de despido de una trabajadora tras abandonar la Iglesia católica.
El litigio surge en Alemania, en el seno de una asociación vinculada a la Iglesia católica que se dedica, entre otras actividades, al asesoramiento a mujeres embarazadas. Se trata de una actividad estrechamente relacionada con la ética católica, en particular con la protección de la vida del concebido y la promoción de la continuación del embarazo. No obstante, en dicha entidad no solo trabajan personas católicas, sino también trabajadores que no pertenecen a dicha confesión. En cualquier caso, todo el personal asume contractualmente el compromiso de respetar las directrices de la Iglesia, cuya inobservancia puede tener consecuencias en el ámbito laboral.
La trabajadora afectada llevaba años prestando servicios en esta asociación cuando, en 2013, decidió abandonar formalmente la Iglesia católica. Años después, tras intentar sin éxito que se reincorporara a la confesión, la asociación procedió a su despido, invocando el incumplimiento de la normativa interna eclesiástica. Dicha normativa establece, por un lado, que no pueden prestar servicios quienes manifiesten una actitud hostil hacia la Iglesia o se hayan separado de ella y, por otro, configura expresamente el abandono de la Iglesia como una causa específica de despido en el caso de los trabajadores católicos.
La trabajadora interpuso demanda ante el Tribunal de lo Laboral de Alemania solicitando que el despido se declarara injustificado, pretensión que fue estimada y la asociación recurrió en apelación, donde se confirmó la sentencia. Posteriormente, la entidad interpuso recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En este contexto, el TJUE parte de la premisa, compartida por el órgano jurisdiccional remitente, que la diferencia de trato sufrida por la trabajadora se basa directamente en la religión. Por tanto, no se discute que el despido se fundamenta en una norma aplicable exclusivamente a los trabajadores católicos. La cuestión controvertida es si dicha diferencia de trato puede quedar justificada conforme a los requisitos contemplados en el art. 4.2 de la Directiva. Este precepto establece que no constituye discriminación “una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones de una persona cuando, por la naturaleza de estas actividades o el contexto en el que se desarrollen, dicha característica constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”.
En este sentido, la cuestión que se somete al TJUE consiste en determinar si la exigencia de no abandonar la Iglesia católica durante la vigencia de la relación laboral puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante, en una situación en la que la organización emplea a otras personas para desempeñar las mismas funciones sin exigirles la pertenencia a dicha Iglesia y en la que, además, la trabajadora despedida no había desarrollado ninguna conducta hostil hacia la misma.
El asunto pone de manifiesto un conflicto entre dos derechos fundamentales. Por un lado, el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas por motivos de religión o convicciones; y por otro, el derecho a la autonomía de las iglesias y de las demás organizaciones públicas o privadas cuya ética se basa en la religión o las convicciones, para establecer determinadas diferencias de trato.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que la justificación de una diferencia de trato exige la concurrencia de un vínculo directo entre el requisito impuesto y la actividad profesional, así como que dicho requisito sea esencial, legítimo y justificado, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad. A partir de estos criterios, admite que en una actividad como el asesoramiento en materia de embarazo puede existir un vínculo entre el trabajo desarrollado y la necesidad de respetar la ética de la Iglesia católica. En ese sentido, la exigencia de una actitud de buena fe y lealtad hacia dichas directrices puede, en principio, estar justificada.
Pero, por otro lado, considera que el mero abandono de la Iglesia no permite, por sí solo, concluir que el trabajador deja de respetar dicha ética. De hecho, en el caso concreto, la trabajadora motivó su decisión en razones relacionadas con la carga económica derivada de la contribución eclesiástica, y ello no implica un distanciamiento respecto de los valores fundamentales de la Iglesia.
En la misma línea, el Tribunal subraya que el abandono de la Iglesia no genera necesariamente una actitud hostil ni un incumplimiento del deber de lealtad hacia el empleador. Solo la concurrencia de circunstancias adicionales -como la manifestación pública de posiciones contrarias a la Iglesia- podría conducir a una conclusión distinta, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado.
Asimismo, se constata que la trabajadora había asumido el compromiso de respetar la ética de la organización y que no se observa que hubiera dejado de estar dispuesta o en condiciones de cumplirlo. Pese a ello, fue despedida exclusivamente por haber abandonado la Iglesia y negarse a reincorporarse a ella.
En estas circunstancias, el TJUE concluye que no se ha demostrado la existencia de un vínculo directo entre la actividad profesional desarrollada y el requisito de no abandonar la Iglesia durante la relación laboral, ni que dicho requisito sea esencial para el desempeño de la actividad, especialmente si se tiene en cuenta que la asociación emplea a personas no católicas en funciones equivalentes.
Por todo ello, el Tribunal considera que el art. 4.2 de la Directiva 2000/78 se opone a una normativa interna que permite despedir a trabajadores por haber abandonado la Iglesia cuando no se exige la pertenencia a dicha confesión a todos los trabajadores y no existe una conducta hostil o desleal. Con todo, la sentencia no niega la posibilidad de que las organizaciones impongan determinadas exigencias vinculadas a su ética, pero deja claro que la pertenencia a una confesión no puede erigirse, por sí sola, en un requisito profesional válido si no se demuestra que es realmente necesaria para la actividad desempeñada.
CITA: MILENOVA KOSEVA, Delyana, “Despido por abandono de la Iglesia católica: comentario de la STJUE de 17 de marzo de 2026”, Briefs AEDTSS, número 40, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 40, 2026