Del RD 1968/2011 al RD 402/2025: nuevo enfoque para las profesiones de riesgo
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Del RD 1968/2011 al RD 402/2025: nuevo enfoque para las profesiones de riesgo
LUCÍA CLEMENTE HERNAIZ
Doctoranda de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla-La Mancha
El Boletín Oficial del Estado publicó el 28 de mayo de 2025 una significativa modificación normativa en materia de pensiones, cuya entrada en vigor está prevista para el 17 de junio de 2025. Se trata del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento para determinar qué colectivos profesionales pueden acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores, en atención a las condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad que concurran en el ejercicio de su actividad laboral.
Este nuevo marco normativo constituye el desarrollo reglamentario del art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. A partir de su entrada en vigor, el nuevo precepto derogará expresamente el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que hasta ahora establecía el marco jurídico general para la aplicación de dichos coeficientes reductores.
A nivel normativo, el fundamento jurídico del Real Decreto 402/2025 se apoya en doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que han establecido que la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE, siempre que dicha diferenciación se justifique en circunstancias objetivas y acreditadas. Así, se consolida que esta medida no resulta excepcional ni discriminatoria, sino que responde a la necesidad de proteger a quienes desarrollan actividades profesionales con altos índices de morbilidad o mortalidad, o cuyas condiciones laborales provocan secuelas que derivan en dichos efectos.
Los trabajos a los que se dirige esta normativa son aquellos cuyo ejercicio implica exigencias físicas o psíquicas extraordinarias, o cuyas condiciones provocan efectos nocivos para la salud a medio o largo plazo. La norma exige que tales condiciones se acrediten de forma objetiva mediante informes técnicos de salud laboral.
Entre los principales cambios introducidos por el RD 402/2025 destaca la legitimación para iniciar el procedimiento, que recae exclusivamente en las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector afectado. Asimismo, se impone la obligación de aportar informes técnicos objetivos sobre salud laboral que acrediten la naturaleza de las condiciones de trabajo. Intervienen en la valoración técnica y jurídica organismos como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, en el caso del personal funcionario, el Ministerio de Función Pública. Se prevé también la apertura de un trámite de audiencia a los sujetos beneficiarios.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos sustantivos y formales, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, la aplicación de coeficientes reductores, detallando el colectivo afectado, el coeficiente aplicable y los mínimos de cotización exigibles. Como garantía adicional de seguridad jurídica, se establece una previsión expresa de incompatibilidad (art. 5.5 y disposición adicional tercera), impidiendo que quienes accedan a la jubilación anticipada reanuden posteriormente la misma actividad profesional que dio lugar al beneficio. Igualmente, se establece un tipo de cotización adicional sobre la base de contingencias comunes, a cargo tanto de la empresa como de la persona trabajadora, cuyo porcentaje concreto se determinará anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Desde el punto de vista doctrinal, resulta especialmente relevante la Sentencia núm. 6/2025, de 20 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social de Tenerife, en la que se reconoce el derecho de una tripulante de cabina de pasajeros a acceder a la jubilación anticipada, pese a que dicha profesión no se encuentra formalmente reconocida como penosa o peligrosa. En la resolución, el órgano judicial acuerda la aplicación de un coeficiente reductor del 30 %, lo que, en términos prácticos, permite anticipar la jubilación en tres años por cada diez trabajados. El magistrado argumenta que, si bien el RD 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, no incluye expresamente esta categoría profesional, su exclusión carece de justificación objetiva y razonable. Además, destaca que el oficio de tripulante de cabina ha sido desempeñado “tradicional y mayoritariamente por mujeres”, lo que, a su juicio, configura una discriminación indirecta por razón de género, contraria a lo dispuesto en el art. 14 CE, así como en el art. 4.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta interpretación se apoya, además, en las Directivas 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, así como en la jurisprudencia del TJUE, en particular en la Sentencia de 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18.
En contraposición, encontramos la Sentencia núm. 456/2025 del TSJM (rec. 1279/2024), en la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador —mecánico de aeronaves— que solicitaba la aplicación de un coeficiente reductor para anticipar su jubilación, alegando la infracción del art. 206 de la LGSS. Sin embargo, en este caso, los magistrados desestiman la pretensión al considerar que la profesión del recurrente no se encuentra incluida en el listado del RD 1559/1986, de aplicación subsidiaria. En consecuencia, concluyen que no resulta procedente la aplicación del art. 206 de la LGSS ni cabe reconocer coeficiente reductor alguno, basándose en una interpretación estrictamente literal del precepto normativo.
A modo de reflexión, el RD 402/2025 constituye un avance normativo de notable calado en materia de Seguridad Social, al establecer un procedimiento objetivo, sistematizado y con mayores garantías para la determinación de supuestos de jubilación anticipada derivados del desempeño de profesiones de naturaleza especialmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Desde una perspectiva garantista, esta norma refuerza el principio de igualdad ante la ley al exigir una justificación basada en datos empíricos y criterios científicos, al tiempo que introduce un control institucional más riguroso mediante la intervención de órganos especializados.
No obstante, persisten diferencias interpretativas —como se evidencia en el contraste de criterios judiciales mencionados— entre una lectura orientada a la protección efectiva de colectivos históricamente invisibilizados, y otra más apegada al principio de legalidad y a la tipicidad reglamentaria. Ello pone de manifiesto la necesidad de seguir avanzando hacia una interpretación integradora de los derechos fundamentales, en especial del derecho a la igualdad real y efectiva, en línea con la doctrina del TC y del TJUE. En definitiva, el RD 402/2025 requiere un control efectivo que evite el formalismo y asegure su función protectora en un sistema de pensiones justo y sostenible.
Briefs AEDTSS, 65, 2025