Declaración de Utilidad Pública

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La AEDTSS es una asociación Declarada de Utilidad Pública (BOE 05/03/2025). La declaración de utilidad pública reconoce que la AEDTSS sirve al interés general. Este reconocimiento conlleva una serie de derechos y obligaciones para la Asociación y para el conjunto de personas asociadas.

Entre los derechos, tal y como explica el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, destaca la posibilidad de que, tanto las personas físicas como las jurídicas, puedan desgravarse fiscalmente las aportaciones que hagan a la AEDTSS del siguiente modo:

  • Las personas físicas podrán deducirse de la cuota del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • El 80% de la de los donativos, donaciones o conjunto de aportaciones hasta 250 euros.
      • Dentro de esta cantidad se incluye la cuota obligatoria de afiliación (60 euros).
      • Quienes deseen ampliar su deducción, podrán solicitar ampliar su cuota voluntariamente hasta el límite de 250 euros. Puedes solicitarlo a través del siguiente FORMULARIO.
    • Los donativos, donaciones o aportaciones que excedan de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40%.
      • Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
      • Nota: Estas deducciones tienen como límite el 10 % de la base liquidable.
    • En el caso de las personas jurídicas:
      • El 40% de los donativos, donaciones y aportaciones es deducible de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
        • Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
        • La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Las personas físicas o jurídicas que deseen apoyar económicamente las actividades de la AEDTSS, pueden realizar sus aportaciones mediante transferencia bancaria (toda la info AQUÍ) o mediante tarjeta de débito o crédito (pinchando AQUÍ). Si no deseas que los datos de tu donativo sean trasladados a la Agencia Tributaria Española para su desgravación comunícalo en aedtss@aedtss.com

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