De jubilados a trabajadores: acerca del proyecto de Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible
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De jubilados a trabajadores: acerca del proyecto de Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible
MATTHIEU CHABANNES
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid
La reforma de la jubilación flexible se hace esperar. Dentro del modelo de compatibilidad entre pensión y trabajo, es la última modalidad pendiente de revisión, cerrando – al menos provisionalmente – el ciclo reformista iniciado en 2018 con la jubilación parcial a medida para la industria manufacturera, y seguido con las reformas de la jubilación demorada y activa en 2021, revisadas de nuevo junto con la parcial a finales de 2024. Todas estas medidas reflejan la apuesta decidida del legislador por prolongar la vida laboral, adaptando el sistema a los cambios sociales y al reto del envejecimiento demográfico, con el objetivo de reforzar su sostenibilidad. La jubilación flexible, aún no reformada, ha sido objeto de atención en el Acuerdo Social de julio de 2024 y en la DA 2ª del RDL 11/2024, que encomienda al Gobierno revisar su marco normativo para fomentar su uso. En cumplimiento de este mandato, el proyecto propone derogar el RD 1132/2002 y sustituirlo por una norma que introduce relevantes novedades, entre ellas, la nueva denominación de la figura como jubilación reversible.
El cambio terminológico responde a una voluntad de mayor precisión conceptual. La expresión “jubilación reversible” permite identificar esta modalidad dentro del marco más amplio de un modelo de jubilación flexible, entendido este como el conjunto de mecanismos que permiten compatibilizar pensión y trabajo en un tránsito gradual hacia el retiro. En esta misma lógica se inscribió la sustitución de “pensión de jubilación y envejecimiento activo” por “pensión de jubilación activa” en el art. 214 LGSS. En realidad, el principio de envejecimiento activo, en su proyección sobre el ámbito de la Seguridad Social, se concreta en el desarrollo de un modelo de jubilación flexible que habilite, para quienes así lo deseen y se encuentren en condiciones de hacerlo, la posibilidad de seguir contribuyendo al mercado de trabajo.
El principal motivo que impulsa la reforma es la casi nula utilización de esta figura. Pese a no estar sujeta a requisitos de acceso especialmente restrictivos, los datos evidencian su carácter testimonial. Actualmente solo 3.174 pensionistas se acogen a esta modalidad, lo que equivale a un exiguo 0,048 %. Por tanto, la jubilación flexible ha fracasado como mecanismo para reenganchar a los pensionistas a la vida profesional. Probablemente, el escaso uso histórico de la jubilación reversible se explica por una combinación de factores. No sólo incide el diseño limitado del propio instrumento – con restricciones estrictas sobre la jornada a tiempo parcial, ausencia de incentivos atractivos y barreras reales para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores de más edad -, sino también el perfil del colectivo al que esta modalidad va dirigida. Pese a esta evidencia, lo cierto es que, a diferencia de las demás modalidades de compatibilidad, esta figura nunca fue objeto de reforma. Durante más de dos décadas ha permanecido relegada en un rincón dentro del sistema, sin protagonismo alguno, mientras el legislador orientaba sus esfuerzos reformistas hacia otras modalidades como la jubilación demorada o la activa, que han acabado consolidándose como las “superestrellas” del modelo de jubilación flexible.
Sea como fuere, el legislador ha decidido finalmente emprender el proceso de reforma, dando a conocer el proyecto de reforma para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible. Por razones de extensión, centraremos el análisis en aquellos aspectos que revisten mayor interés desde la perspectiva jurídico-laboral y del modelo de jubilación flexible.
El legislador no pretende introducir modificaciones en el ámbito subjetivo de aplicación. En este sentido, podrá acceder a la jubilación reversible cualquier persona que ya sea titular de una pensión de jubilación (anticipada, ordinaria o postergada), con independencia del régimen del que proceda, excepto a los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de la Justicia.
El art. 2 del proyecto delimita el concepto de jubilación reversible. Se define como la situación en que la persona ya pensionista compatibiliza la percepción de la pensión con una actividad profesional por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que la jornada se sitúe entre el 40 % y el 80 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12.1 ET). Este nuevo marco amplía los límites vigentes hasta ahora, que exigían una reducción de jornada y salario de entre el 25 % y el 50 %. Sin embargo, resulta discutible la fijación de un umbral mínimo del 40 %. Muchos pensionistas podrían estar interesados en empleos con jornadas más reducidas, que no resultan atractivos para el resto de la población activa pero que sí se ajustan al deseo de reincorporarse con tareas esporádicas o colaboraciones puntuales en las que su experiencia represente un valor añadido para las empresas.
En segundo lugar, como novedad destacada, se permite compatibilizar la pensión con una actividad encuadrada en el RETA, siempre que el pensionista no haya estado de alta en dicho régimen durante los 5 años anteriores al hecho causante. Esta exigencia parece responder a un enfoque cautelar frente a posibles usos desviados de la figura. Por un lado, busca evitar que el trabajador acceda a la pensión y retome de inmediato la misma actividad; por otro, impedir que la pensión sirva como un complemento de rentas del trabajo autónomo. No obstante, cabe cuestionar si esta limitación temporal no resulta excesiva. Más allá del control del fraude, el diseño normativo propuesto parece responder también a una estrategia dirigida de canalizar a los autónomos hacia la jubilación activa o la demorada y reservar la jubilación reversible a quienes, tras una carrera profesional por cuenta ajena, optan por emprender en una nueva etapa.
El grado de reducción de la pensión dependerá, una vez más, de la naturaleza de la actividad. Si la jubilación reversible se vincula a un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, se aplicará la regla general de proporcionalidad de tal manera que el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Como novedad, se introducen incentivos económicos. Si la actividad comienza al menos 6 meses después del reconocimiento de la pensión, el importe compatible se incrementará un 10 % si la jornada es del 40 % al 60 %, o un 20 % si es del 60 % al 80 %. Estos incentivos solo se aplicarán a una primera actividad. Este periodo de carencia de 6 meses no parece arbitrario. Según la memoria del proyecto, el 55 % de quienes acceden a la jubilación flexible lo hacen antes de ese plazo, en muchos casos tras apenas un mes. Ello refleja un uso instrumental de la figura – más próximo a cese ficticio – que desvirtúa su finalidad.
En cambio, si la actividad es por cuenta propia, la pensión compatible se fija en un 20 %, sin ajuste proporcional. Esta regla responde a la falta de un marco normativo que permita aplicar la lógica de la parcialidad en el RETA, donde no existen parámetros equivalentes a la jornada laboral que permitan medir la dedicación o los ingresos generados.
En ambos casos, se mantiene que el importe de la pensión compatible incluirá el complemento por maternidad o por reducción de brecha de género, pero no el complemento a mínimos.
Otra modificación relevante del nuevo modelo afecta al tratamiento de las cotizaciones durante la jubilación reversible. Hasta ahora, el principal atractivo de esta modalidad no era tanto la reducción de jornada como la posibilidad de recalcular la pensión. El régimen anterior permitía revisar la base reguladora y el porcentaje aplicable en función de las nuevas cotizaciones, lo que beneficiaba especialmente a quienes provenían de una jubilación anticipada, al reducir o eliminar los coeficientes reductores. Según la memoria del proyecto, un 17,85 % de los beneficiarios accedieron a su primera pensión antes de los 64 años, lo que confirma el peso de este perfil. Sin embargo, el nuevo modelo suprimiría esa posibilidad, lo que previsiblemente reducirá el atractivo de la figura. El legislador sostiene en la exposición de motivos que esta pérdida se compensa mediante los nuevos incentivos del 10 % o del 20 % sobre la pensión compatible. No obstante, esta compensación resulta discutible si se atiende al perfil de los destinatarios para el cual está pensada la figura: pensionistas procedentes de jubilaciones anticipadas involuntarias con altos coeficientes reductores. Para ellos, la posibilidad de corregir parcialmente dichos coeficientes constituía un incentivo más eficaz que los nuevos incrementos fijos. Desde esta perspectiva, el legislador podría contemplar un modelo combinado de incentivos que articulara una garantía mínima de pensión con una revisión ponderada de los coeficientes reductores, reforzando la funcionalidad de la figura sin comprometer la sostenibilidad del sistema.
El régimen de (in)compatibilidad, recogido en el art. 5 del proyecto, se mantiene sin cambios sustanciales. La jubilación reversible será compatible con la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor, pero incompatible con las pensiones de incapacidad permanente derivadas de la nueva actividad. Esta exclusión resulta cuestionable y consideramos que debería operar el derecho de opción. También resulta incompatible con el complemento económico por jubilación demorada. Si se optó por el porcentaje adicional, su percepción quedará en suspenso durante la compatibilidad; si se optó por la cantidad a tanto alzado o por la fórmula mixta, el acceso a la jubilación reversible queda excluido de forma definitiva.
El pensionista debe comunicar previamente su reincorporación a la entidad gestora para que se aplique la minoración correspondiente. A diferencia del régimen anterior, en el que los efectos se retrotraían al inicio de la actividad, ahora la reducción en la pensión se aplicará desde el primer día del mes siguiente. Del mismo modo, el cese en la actividad deberá comunicarse en cuanto se produzca, reanudándose la percepción íntegra de la pensión desde el mes siguiente.
En definitiva, el modelo propuesto para la jubilación reversible suscita más reservas que certezas. Las mejoras introducidas resultan insuficientes y, desde luego, no logran compensar el impacto de otras reglas que limitan de forma notable su atractivo, en particular la desaparición del recálculo de la pensión a partir de nuevas cotizaciones. La fotografía general sigue reflejando un modelo fragmentado y difícil de justificar, en el que cada modalidad de compatibilidad parece concebida en compartimentos estancos. Esta desconexión no parece accidental. Todo apunta a que el diseño de la jubilación reversible ha estado guiado por la voluntad de evitar que esta modalidad llegue a competir en atractivo con las fórmulas de jubilación activa o demorada. Y no es casual porque son precisamente estas dos últimas las que garantizan de forma directa el objetivo prioritario de alinear la edad efectiva de jubilación con la edad ordinaria, piedra angular del actual enfoque de sostenibilidad financiera del sistema. En este contexto, resulta comprensible – aunque no justificable – que el legislador haya optado por mantener una arquitectura aislada entre las distintas modalidades de compatibilidad, renunciando así a construir verdaderos itinerarios flexibles entre trabajo y jubilación.
CITA: CHABANNES MATTHIEU, “De jubilados a trabajadores: acerca del proyecto de Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible”, Briefs AEDTSS, número 86, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.
Briefs AEDTSS, nº 86, 2025