Convenio 192 OIT: seguridad y salud laboral, peligros biológicos, patógenos y pandemias

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Convenio 192 OIT: seguridad y salud laboral, peligros biológicos, patógenos y pandemias

ELENA GARCÍA TESTAL
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universitat de València

1. El Convenio 192 de la OIT, sobre la prevención y la protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, y la Recomendación 209 que lo acompaña, han sido aprobados en la 113ª reunión de la CIT celebrada en el mes de junio de 2025.

El objetivo de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable, también en relación con los peligros biológicos, la gestión eficaz de emergencias y la importancia de promover la cooperación internacional en la prevención de las enfermedades y lesiones causadas por peligros biológicos recomendaban completar el conjunto normativo internacional (integrado por los Convenios 155 y 186 de la OIT, declarados en 2022 convenios fundamentales en el sentido enunciado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo), revisar la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3) y subsanar las lagunas en la cobertura de las normas internacionales del trabajo.

Como es sabido, el Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General; y para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Más allá de la importancia que tiene la aprobación de un nuevo Convenio OIT (192), que pone en evidencia la necesidad de ocuparse de los peligros biológicos (bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN, fluidos corporales y cualquier otro microorganismo, así como sus toxinas y alérgenos asociados) no controlados en los lugares de trabajo, de las pandemias y los impactos del cambio climático como factores de riesgo biológico en el entorno laboral, la aprobación de un Convenio OIT debe plantear en cada Estado la duda de la repercusión que la ratificación tiene, esto es, si existen carencias normativas y se requiere la aprobación de adaptaciones o nuevas disposiciones.

2. Para la realización de este análisis se ha de tener en cuenta que el Convenio 192 OIT no es el primer instrumento normativo que aborda los riesgos biológicos en el lugar de trabajo. Tanto en el ámbito europeo como en el ordenamiento español existen antecedentes normativos, como se indica a continuación.

3. En el ámbito europeo está vigente la Directiva 2000/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que a su vez derogó la Directiva 90/679/CEE, sucesivamente modificada por las Directivas 93/88/CEE, 95/30/CE, 97/59/CE y 97/65/CE. La Directiva 2000/54/CEE tiene por objeto tanto la protección de los trabajadores como la prevención de riesgos para la salud y seguridad de éstos por la exposición a agentes biológicos (art. 1) y resulta de aplicación a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad profesional (art. 3), e impone a los empresarios obligaciones de evaluación de los riesgos, y como consecuencia de tal evaluación proceder a la sustitución de los agentes biológicos (art. 5), la reducción de los riesgos (art. 6), la información a la autoridad competente (art. 7), la adopción de medidas de higiene y protección individual (art. 8), la información y formación de los trabajadores (art. 9 y 10) y la participación y consulta de las personas trabajadoras (art. 12).

Quizás la vigencia de esta Directiva haya determinado que ningún Estado Miembro de la UE haya votado en contra ni se haya abstenido en la votación sobre la adopción del Convenio sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo.

4. Como anunciaba, tampoco para el ordenamiento laboral español los riesgos biológicos son ajenos a la normativa de protección y prevención de la salud laboral. La norma básica, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y específicamente su desarrollo reglamentario, el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, actualizado y adaptado por la Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, constituyen el conjunto normativo de prevención y protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en España. Además, hay que estar a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027 como instrumento de referencia en el diseño de las políticas de prevención de riesgos laborales, en la que también se incluyen datos e informes sobre la importancia de los peligros biológicos en algunos sectores de actividad, en especial en el sector asistencial, sanitario y sociosanitario.

5. De acuerdo con todo ello, el Estado español debe analizar las obligaciones previstas en el Convenio 192 OIT, realizar un balance de las obligaciones y deberes ya incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, y analizar su grado de cumplimiento en el diseño de las políticas públicas y en su aplicación por las empresas y las administraciones públicas en cuanto que empleadoras.

En este sentido, es indudable que España cuenta con un importante cuadro normativo de prevención y protección de la salud laboral, incluyendo previsiones sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo. Pero la ratificación del Convenio 192 OIT también debe ser un punto de reflexión sobre la posibilidad de aspirar a una mejor protección de la salud de las personas trabajadoras. Es por ello posible lanzar algunos interrogantes. ¿Se realiza en España una revisión periódica y actualización de las listas de enfermedades profesionales tomando en consideración aquellas en las que se establezca un vínculo directo entre la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo y la enfermedad? ¿Se garantiza que toda enfermedad, lesión, incapacidad o defunción causada por la exposición profesional a peligros biológicos en el entorno de trabajo da lugar a prestaciones o a una indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales? ¿Se han mejorado las medidas de preparación y respuesta para la gestión eficaz de emergencias relativas a los peligros biológicos en el entorno de trabajo tras la pandemia del COVID que puso de manifiesto la escasez de equipos de protección para los trabajadores? ¿Se realizan políticas de salud laboral con perspectiva de género? ¿Se cumple con la obligación de desarrollar estadísticas laborales desagregadas por sexo, conforme establece el artículo 10 b del Convenio 192? ¿Se tiene en cuenta que las enfermedades por agentes biológicos afectan en mayor grado a las mujeres por su mayor presencia en actividades laborales del sector asistencial? Y las empresas ¿en qué medida proceden a la evaluación de los riesgos biológicos, al establecimiento de medidas de prevención y protección para eliminar los peligros biológicos en el entorno de trabajo o, al control y minimización de los riesgos debidos a peligros biológicos?

El Convenio 192 OIT también recoge derechos de los trabajadores (art. 19) y una lista de deberes (art. 20) así como tres especificaciones muy concretas vinculándolas a los riesgos biológicos (art. 21): el derecho a interrumpir una situación de trabajo sin sufrir consecuencias injustificadas; el deber de informar sin demora a su superior jerárquico directo;  y la garantía de no ser obligados por su empleador a reanudar una situación de trabajo en la que persista un peligro inminente y grave para su vida o salud hasta que el empleador haya tomado medidas correctivas eficaces, de ser necesario. Los términos del art. 21 del Convenio 192 OIT son análogos a los previstos en el art. 21 de la propia LPRL, específicos para peligros biológicos en el caso del Convenio 192 OIT y genéricos en el caso de la LPRL.

Por último, en la protección de los trabajadores es posible llamar la atención sobre la obligación de los Estados de garantizar un acceso fácil y confidencial de los trabajadores y sus representantes a mecanismos de notificación apropiados y eficaces para abordar todo incumplimiento de la legislación nacional relativa a la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo, así como garantizar la protección de quienes notifiquen el incumplimiento frente a cualquier represalia. En este sentido, el art. 19.k del Convenio 192 OIT establece el derecho de trabajadores y representantes “a ser provistos de canales de comunicación eficaces con las autoridades competentes para notificar cuestiones de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con los peligros y riesgos biológicos”, por lo que estamos ante una manifestación más de whistleblowers en las organizaciones empresariales.

CITA: GARCÍA TESTAL, Elena, “Convenio 192 OIT: seguridad y salud laboral, peligros biológicos, patógenos y pandemias”, Briefs AEDTSS, número 72, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Año 2025.

Briefs AEDTSS, nº 72, 2025

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