Breve retrospectiva sobre el Trabajo a Distancia en España con motivo del centenario de la normativa sobre Trabajo a Domicilio
Published by Daniel Redondo Torres on

Breve retrospectiva sobre el Trabajo a Distancia en España con motivo del centenario de la normativa sobre Trabajo a Domicilio
DANIEL REDONDO TORRES
Profesor Contratado Predoctoral de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de las Islas Baleares
El trabajo a distancia constituye en la actualidad una institución central del Derecho del Trabajo. Si bien adopta hoy formas tecnológicamente avanzadas, como el teletrabajo, sus raíces históricas —vinculadas al trabajo a domicilio— hunden sus cimientos en el propio proceso de génesis del Derecho del Trabajo y en uno de sus rasgos distintivos esenciales: la intervención estatal en la ordenación y protección de las relaciones de trabajo. Un contexto que resulta especialmente pertinente revisar hoy, coincidiendo con el centenario del Código del Trabajo de 1926, que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha querido conmemorar mediante diversas publicaciones.
En España, la regulación específica de las primeras y más arcaicas formas de trabajo a distancia vinculadas al domicilio y basadas en la producción de bienes cumple ahora 100 años. El 26 de julio de 1926 se aprobó el Real Decreto‑ley de Trabajo a Domicilio, norma que fue reglamentada por el Real Decreto de 20 de octubre de 1927. Ambas disposiciones, situadas en el proceso germinal de formación del Derecho del Trabajo español y nacidas prácticamente en paralelo al también centenario Código del Trabajo de 1926, constituyen un hito normativo de primer orden.
Su relevancia reside en que proporcionaron una primera regulación específica, precisa y sistemática para una forma de trabajo históricamente invisibilizada —mayoritariamente desempeñada por mujeres—, hasta entonces amparada en categorías del Derecho civil como el arrendamiento de servicios y sólo tangencial, parcial e indirectamente contemplada en algunas de las primeras normas laborales de carácter tuitivo, dirigidas a la protección de mujeres y niños. Con estas normas, el trabajo a domicilio accedió por primera vez al control institucional y a la supervisión de la Inspección de Trabajo, pese a que no fue incluido de manera directa en el propio Código del Trabajo —del cual quedó expresamente excluido conforme a su art. 142, en coherencia con la noción restrictiva de “operario” adoptada por la primera legislación laboral—. Su incorporación en el embrionario Derecho del Trabajo se produjo por vía indirecta, mediante una regulación orientada a equiparar esta forma de trabajo al trabajo fabril, introduciendo mecanismos de protección como tarifas mínimas obligatorias y criterios de vigilancia administrativa. Así, 1926 representa el primer paso en la institucionalización moderna del trabajo a domicilio, una forma de prestación cuya vigencia —en modalidades profundamente transformadas— pervive hoy en el trabajo a distancia contemporáneo.
El carácter laboral del trabajo a domicilio se consolidó progresivamente a través de la evolución normativa del siglo XX. La Ley de Contrato de Trabajo de 11 de noviembre de 1931 supuso un primer avance decisivo: incluyó expresamente a los trabajadores a domicilio en el ámbito subjetivo de la norma. Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, derogando a través de su Disposición Final la normativa primigenia, reguló la materia en el Título II, Capítulo II del Libro II, considerando el trabajo a domicilio como un contrato de trabajo especial —frente al contrato común recogido en el Libro I— y ampliando el elemento locativo al lugar libremente elegido por la persona trabajadora, anticipando sorprendentemente la configuración locativa del moderno trabajo a distancia. No obstante, esta ley introdujo también un elemento que marcaría durante décadas la discusión doctrinal: la ausencia de vigilancia empresarial como elemento propio de la figura. Este elemento sería matizado doctrinalmente, entre otros autores, por el profesor Montoya Melgar, quien afirmó que tal ausencia de vigilancia no impedía la inserción del trabajador en el círculo rector y organizativo del empresario. Interpretación posteriormente asumida por la jurisprudencia.
A mediados del siglo pasado, la progresiva perfilación jurídica del trabajo a domicilio prosiguió su desarrollo. Primero, la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, lo calificó como relación laboral de carácter especial (art. 3.1.b), sin dotarla de una regulación propia, por lo que —como señala el profesor Cruz Villalón— continuó rigiéndose por la normativa contenida en la LCT de 1944. Este cambio preparó el terreno para la reconfiguración de la morfología jurídica que acabaría adoptando esta forma de trabajo. Posteriormente, con el Estatuto de los Trabajadores de 1980, pasó a configurarse —como ocurre hoy con las formas de trabajo a distancia— como una modalidad de prestación de servicios, sometida al régimen común del Estatuto de los Trabajadores y a una escueta regulación específica contenida en su art. 13. Este tránsito hacia una regulación más comedida condujo a una progresiva delegación en la negociación colectiva, que asumió la ordenación práctica de numerosos aspectos de la figura.
El devenir normativo reciente es conocido. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, supuso un punto de inflexión al reconfigurar el trabajo a domicilio regulado en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Esta reforma eliminó la referencia histórica a la ausencia de control empresarial y modificó su denominación por la actual categoría de trabajo a distancia, abriendo el marco jurídico para incorporar submodalidades tecnológicamente avanzadas, como el teletrabajo, que ya recibían tratamiento en la negociación colectiva a raíz de la incorporación a España del Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 2002 a través del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003 y de los sucesivos AINC.
El proceso culminó con la aprobación del Real Decreto‑ley 28/2020, de 22 de septiembre, posteriormente convertido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que recoge de forma sistemática las formas renovadas de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta ley vuelve, en cierto modo, a los orígenes: crea una regulación específica en una norma propia, como hiciera en su día la Ley de Trabajo a Domicilio de 1926, vaciando de contenido el art. 13 ET y estableciendo un marco completo y garantista. Su objetivo es claro: equiparar plenamente el trabajo prestado a distancia con el trabajo presencial, garantizando igualdad de derechos, compensación de gastos, derecho a la desconexión digital, protección de datos y una adecuada prevención de riesgos.
A cien años de la Ley de Trabajo a Domicilio de 1926, la trayectoria normativa revela un hilo continuo de avances y retrocesos que enlaza aquellas primeras formas de producción dispersa con las actuales formas de prestación laboral digitalizadas. Lo que comenzó como una tentativa de visibilizar y proteger un trabajo invisibilizado y feminizado se ha convertido, un siglo después, en la arquitectura jurídica imprescindible para regular uno de los modos de prestación laboral llamados a ser centrales en el siglo XXI.
CITA: REDONDO TORRES, DANIEL., “Breve retrospectiva sobre el Trabajo a Distancia en España con motivo del centenario de la normativa sobre Trabajo a Domicilio”, Briefs AEDTSS, número 29, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 29, 2026