Antigüedad e indemnización por despido para la persona con contrato fijo discontinuo
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Antigüedad e indemnización por despido para la persona con contrato fijo discontinuo
FRANCISCO VILA TIERNO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga
La reciente STS 442/2025, de 20 de mayo, ha venido a reiterar una doctrina que ya había puesto de manifiesto el diferente trato de la antigüedad a los efectos de generar complementos retributivos, de una parte, y la indemnización por despido, de otro en el contrato fijo discontinuo.
Lo relevante, a estos efectos, es que dicha doctrina se consolida a la luz de la regulación que fue fruto de la reforma laboral operada por la Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Reforma que, como sabemos, introduce una nueva regulación para aquel contrato en la nueva redacción del art. 16 ET, pero que en nada afecta a la interpretación que con anterioridad se había dado respecto a las materias cuestionadas.
La resolución judicial no puede ser más clara, explícita y directa. El debate se centra, específicamente, como nos indica su fundamento jurídico primero en “en dilucidar cómo debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos: si deben computarse solamente los periodos de actividad o si deben tenerse en cuenta también los periodos de inactividad o entre campañas”.
Para dar respuesta a tal duda, hace un recorrido, breve, pero sustancial, de la doctrina asentada sobre este tema, tanto en el marco del TJUE, como de la propia Sala de lo Social del TS (STS 730/2020, de 30 de julio). Y lo primero que se hace, es recordar que, tal doctrina “que, a efectos retributivos y de promoción profesional, incluye los periodos en los que el trabajador fijo-discontinuo no ha prestado servicios, no se aplica al cálculo de la indemnización por despido”.
Los argumentos en que se apoya para llegar a esa conclusión son varios y de diversa naturaleza.
En primer término, que el art. 56 ET fija el cálculo de la indemnización con relación a los períodos de servicios prestados, quedando fuera, por tanto, aquellos otros en los que no exista actividad.
En segundo término, ello no se opone al ATJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, en el que se reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos, al cómputo de la antigüedad de un modo completo, a los efectos de consolidación de complementos retributivos (en ese caso se trataba de trienios), ya que, de otro modo, se habría entendido que era discriminatorio frente a los trabajadores a tiempo completo que no tenían esa diferenciación establecida (cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial […] y el artículo 14, apartado1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación).
Pero ello no exige que para el cálculo de la indemnización por despido se descarten los períodos de inactividad, puesto que, en caso de incluirlos, no se estaría recogiendo, de manera adecuada, “la efectiva prestación de servicios en la empresa”.
Y ello, por último, se entiende que no supone un trato discriminatorio, en este punto, respecto a los trabajadores a tiempo completo, porque la suma de los períodos trabajados de manera interrumpida (fijo discontinuo) o ininterrumpida (tiempo completo), conducen a la misma cuantía.
No compartimos, sin embargo, la valoración que a continuación se incluye en la sentencia y es que llega a la conclusión de que el distinto régimen indemnizatorio se justifica por las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador a tiempo parcial. Y decimos que no compartimos porque partimos de que las razones que amparan las diferencias de aquel régimen, son las expresadas, esto es, la regulación legal del despido, la doctrina del TJUE y de esta Sala y la ausencia de un trato discriminatorio.
Por otra parte, hay dos aspectos adicionales que conviene aludir.
De un lado, que nos aclara la misma resolución judicial que, el cálculo de la indemnización por despido en los términos señalados, no excluye la suma de los períodos de actividad que se correspondan con contrataciones temporales anteriores a este contrato que las personas trabajadoras pudieran aportar, cuando aquellas se celebraron en fraude de ley (y entendemos también que respecto a aquellas en las que se entienda que no hay solución de continuidad, v.gr. STS de 25 Jul. 2014, Rec. 1405/2013).
Por otro lado, y para concluir, debemos afirmar que, en cualquier caso, independientemente de la estabilidad en el empleo y del fin del abuso anterior de la contratación temporal irregular, este contrato mejora las garantías del régimen indemnizatorio de la persona trabajadora que, con anterioridad, era objeto de sucesivas contrataciones temporales ya que, en aquellos supuestos, había que debatir si se podía entender aplicable la teoría de unidad del vinculo, extendiendo, por tanto, la antigüedad a efectos del despido a contratos celebrados con anterioridad (no sólo el último), o bien si, por el contrario, se interpretaba que se había producido una interrupción suficientemente prolongada para entender que se había roto aquella unidad (vid. v.gr. como ejemplo de la valoración de la interrupción la STS de 23 Feb. 2016, Rec. 1423/2014). Con el contrato fijo discontinuo esta discusión no se produce, porque no hay discusión con relación al momento inicial de cómputo.
En síntesis, acabamos tal y como empezamos: una cosa es la antigüedad para generar derechos retributivos (y de promoción profesional) y otra, bien distinta, para el cálculo de la indemnización por despido, puesto que para la primera se computa todo el período desde que se formalizó el contrato, mientras que para la segunda solo se contemplan los períodos de actividad (en tanto equivalentes a prestación de servicios).
CITA: VILA TIERNO F., “Antigüedad e indemnización por despido para la persona con contrato fijo discontinuo”, Briefs AEDTSS, número 67, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.
Briefs AEDTSS, 67, 2025