Análisis del actual acuerdo de pensiones

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Análisis actual del acuerdo de pensiones

CONCHA SANZ SÁEZ
Doctora en Derecho
Universidad de  Castilla La Mancha

Una de las cuestiones que plantea este acuerdo entre el Gobierno, patronal CEOE y sindicatos CCOO y UGT, es un nuevo marco legal de compatibilidad entre trabajo y pensión, con distintas fórmulas para mejorar el camino del trabajo a la jubilación, es decir, para que el paso de la persona trabajadora a jubilada pueda ser gradual y adaptado a las circunstancias de cada una, apuntándonos así a lo que se viene realizando en los países de nuestro entorno.

Sin entrar en detalles ni comparaciones normativas, en cuanto a las mejoras de los incentivos en la jubilación demorada, se establece que, si se pospone la jubilación más allá de la edad ordinaria, se recibirá un incremento del 2% sobre tu pensión por cada período de demora que supere 6 meses e inferior a un año. Este incentivo también puede ser recibido como un pago a tanto alzado o mixto, dependiendo de las preferencias de la persona interesada.

Respecto a los ajustes en la regulación de la jubilación activa, se reconoce la compatibilidad de este tipo de jubilación con los incentivos de demora según los años que se retrase la jubilación. Si no se cumplen los requisitos previos, podrás acogerte a esta modalidad sin tener una carrera completa, permitiendo que se continue trabajando, cobrando un porcentaje creciente de tu pensión.

Esta podría ser una situación oportuna para autónomos con personal asalariado que quieran seguir activos mientras aseguran una parte significativa de su pensión.

Referente a las novedades sobre la regulación de la jubilación flexible, se limita a establecer un mandato para que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, revise la regulación de este tipo de jubilación contenida en el Real Decreto 1132/2002, con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de las personas trabajadoras asalariadas, mejorando el porcentaje a percibir.

Sobre el nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera, introduce una nueva flexibilidad que permite reducir gradualmente la jornada laboral, además de asegurar una mayor estabilidad en el empleo al exigirse que la persona relevista sea contratada indefinidamente. Acuerdan extender la regulación aplicable a la industria manufacturera (Disposición Transitoria 4a.6) a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, con una serie de ajustes.

Acerca de la revisión de los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad, las personas que trabajen en un sector considerado de alta peligrosidad o insalubridad podrán jubilarse antes de la edad ordinaria sin perder derechos, dependiendo de su profesión y de los indicadores de peligrosidad en su área. Según el texto del acuerdo, el establecimiento de estos coeficientes solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

En lo que corresponde a los progresos en personal fijo-discontinuo, podrán acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a la jubilación y otras prestaciones con el coeficiente multiplicador del 1,5, permitiéndoles por tanto aumentar su cotización de forma más rápida y mejorar sus derechos.

Por lo que se refiere a las medidas para mejorar la gestión de la IT y favorecer la recuperación de las personas trabajadoras, incluye la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para acelerar diagnósticos y tratamientos en procesos de incapacidad temporal, especialmente en casos traumatológicos. Además, se establece una comisión de seguimiento para analizar la efectividad de estas medidas y la duración de los procesos. Estos convenios se aplicarán a los procesos de IT por Contingencias Comunes que afecten a personas en situación de IT en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Respecto al sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, parece que este nuevo sistema de incentivos esté diseñado para motivar a las empresas a reducir activamente los riesgos laborales, creando un entorno de trabajo más seguro para las personas empleadas.

Como reflexiones finales, se agradece que se facilite el acceso a la jubilación activa a las personas que no tengan suficientes años cotizados, que son especialmente las mujeres.

No obstante, sería deseable dar el protagonismo que se merece a la representación legal de las personas trabajadoras, en el seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los datos de disminución de siniestralidad.

Así mismo, entiendo que al estar diseñada esta medida para fomentar que las personas trabajadoras continúen en el mercado laboral por más tiempo, deberían fijarse estrategias para que no provoque la causalidad con el retraso en el fomento del empleo de los más jóvenes.

Briefs AEDTSS, 80, 2024

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