40º Aniversario de la LOLS: valoración ad futurum del modelo de representación sindical
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40º Aniversario de la LOLS: valoración ad futurum del modelo de representación sindical
EVA GARRIDO PÉREZ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Cádiz
Suele apuntarse que los aniversarios son una buena ocasión para valoraciones presentes y proyecciones de futuro, y el 40º aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) no iba a ser menos, ofreciendo la oportunidad de aportar algunas consideraciones al debate que se abre sobre una norma tan significativa y esencial en nuestro sistema democrático de relaciones laborales.
De entre sus varios elementos de caracterización, quisiera destacar en estas líneas la cuestión relativa al modelo de representatividad y más aún de representación sindical delineado por la LOLS, y su adecuación (o falta de ésta) a escenarios de actividad económica y productiva, y de formas de empleo, tan sumamente descentralizados, fragmentados, tecnológicos y digitalizados como los que surgen y se identifican en la actualidad. Ante tales escenarios, tan diferentes de aquellos existentes cuando surgió la LOLS y a los que se aplicó durante décadas, surge la cuestión de cómo garantizar la autonomía organizativa del sindicato y reforzar su ejercicio a la hora de decidir y elegir su unidad o ámbito de representación.
Señalaba Carmen Sáez en un Brief anterior (https://www.aedtss.com/la-ley-organica-de-libertad-sindical-cuarenta-anos-despues/) que la flexibilidad en el ejercicio de la facultad de organización del sindicato le permitirá su aplicación a las nuevas realidades empresariales, además de optar por las unidades tradicionales. Y así es sin duda desde la contemplación de una norma claramente neutra en relación con los ámbitos donde el sindicato puede proyectarse. Cuestión distinta es que esas nuevas realidades constituyan unidades empresariales que permitan ser identificadas como de representatividad sindical, y que faciliten precisamente la presencia e implantación del sindicato, de conformidad a la actual configuración legal articulada por la LOLS en comunión con el Título II del ET, dando forma al modelo de representatividad y representación sindical en la empresa. En este, los resultados electorales se erigen en instrumento para la determinación de la representatividad sindical y en mecanismo para proyectar el poder sindical en las unidades empresariales, bien al margen o bien en paralelo a las propias formas de representación del sindicato, de modo que la misma ley ha propiciado que ambas vertientes de la libertad sindical, la representatividad y la representación sindical, no interfieran ni se condicionan recíprocamente. Y hasta ahora el modelo ha funcionado en lo general con solo algunas fisuras interpretativas o aplicativas resueltas en lo esencial por criterios jurisprudenciales (básicamente por lo que refiere a derechos y atribuciones de la mayor representatividad sindical).
De hecho, el puente funcional entre las instancias representativas de naturaleza unitaria y sindical trazado por la LOLS y el ET sin duda ha servido de enorme utilidad y eficacia en la consolidación del modelo orgánico de representación delineado desde una y otra orilla legislativa, al menos durante los primeros años de implantación, aun cuando con el tiempo pronto se vieron las dificultades operativas que ocasiona la dualidad representativa. A tal efecto, la mirada se ha dirigido siempre más hacia la orilla del ET que a la de la LOLS en busca de una modificación normativa que simplificara el modelo de representación, afectando a los órganos unitarios, de creación legal, y no tanto a los sindicales que cuentan con un mayor blindaje desde un derecho fundamental de máxima garantía constitucional. Pero ahora, el 40º aniversario de la LOLS es sin duda una ocasión apropiada para siquiera plantear la admisibilidad o conveniencia de una reorientación reformadora del modelo de representación sindical que aquella delinea con el fin de ajustarse a los factores de identificación del ámbito de aplicación y consiguientemente aportar una mayor garantía y efectividad a los derechos y libertades que sustentan el modelo mismo.
En este punto, la actuación aislada o conjunta de los cambios estructurales, funcionales y personales que se evidencian cada vez más y de manera progresiva en las actuales unidades empresariales, condiciona sin duda el libre ejercicio de la autonomía organizativa del sindicato y de su libertad para determinar los ámbitos donde constituir sus propias instancias de representación. Cierto es que a través de las elecciones a órganos unitarios el sindicato logra proyectar su peso e influencia en la conformación de tales instancias y en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta instrumentación diseñada y consolidada desde la ley fracasa en aquellos ámbitos o unidades empresariales donde no se requiere legalmente la existencia de órganos de representación unitaria. Estos impulsan, pero también frenan la capacidad organizativa del sindicato que, en tales supuestos, de no cumplirse con los exigentes requisitos del art. 10 LOLS, se ve limitada a la eventual conformación de una sección sindical como única instancia de representación en pequeñas o reducidas unidades empresariales para ostentar unas competencias de menor alcance que las que legalmente se conceden a la representación unitaria. Baste recordar en este punto cómo la propia LOLS deshabilita competencialmente a las secciones sindicales cuando no comparten espacio con delegados sindicales, dejándolas desprovistas de ciertos medios instrumentales necesarios para la actividad sindical (como es la información o documentación de la empresa).
Las dificultades organizativas para garantizar una representación sindical ante la creciente fragmentación y empequeñecimiento de las unidades empresariales es solo una muestra, pero de especial significado, de las fisuras de un modelo legal que encuentra como ámbito de aplicación una estructura económica empresarial bien distinta de aquella existente en su nacimiento y a la que se ajustaba en su diseño, con nuevos escenarios de actividad y empleo, tanto desde su dimensión organizativa y funcional, como desde su configuración prestacional. Valga tan solo apuntar aquí los problemas de delimitación de unidades empresariales donde constituir o mantener mecanismos representativos en ámbitos con pluriactividad, en empresas multiservicios, o más claramente en plataformas digitales como ejemplos paradigmáticos de nuevas formas económicas y comerciales que optan por dimensiones más tecnológicas o digitales que físicas (de difícil identificación como unidad electoral) y que acogen singulares formas de empleo y prestaciones de servicios que no terminan de encajar, por mucho que se quiera o se insista, en un marco general de ordenación jurídica laboral.
Este conjunto de circunstancias ya de por sí evidencia cierto desfase en el diseño legal del esquema representativo que imposibilita y obstruye la facultad organizativa del sindicato, con la consiguiente limitación del ejercicio de la libertad sindical también desde su vertiente funcional y finalista. Para afrontar esta situación no debería eludirse la conveniencia de una revisión desde la norma que adecue el esquema representativo a una estructura de empresa más fragmentada en su organización, más especializada en su actividad y más heterogénea en las prestaciones de servicios que formaliza.
La ordenación de la LOLS, y en particular la referida a la representatividad sindical, podría permanecer en lo fundamental otros 40 años más, mientras se mantengan sus pilares esenciales de un derecho de libertad sindical y de un sindicato como organización esencial para la composición del conflicto y para la defensa y promoción de los derechos de las personas trabajadoras. Sin embargo, la ordenación delineada en materia de representación sindical posiblemente no resista muchos más años de vigencia si no se facilita el ejercicio, en la actualidad más limitado y condicionado, de la facultad autoorganizativa del sindicato en unidades empresariales en un contexto económico y productivo con marcados rasgos tecnológicos y digitales, de enorme fragmentación, dispersión y heterogeneidad prestacional. Se dirá que el sindicato como organización debe realizar un esfuerzo de ajuste y adaptación a estos nuevos y cambiantes contextos, pero asimismo es responsabilidad legislativa propiciar ordenaciones jurídicas que se adapten a la realidad en la que deben aplicarse, con nuevas unidades empresariales, nuevos modelos de negocios y en suma nuevas formas de prestación y organización del trabajo que requieren adaptaciones del sistema de representación tanto en estructuras como en actuaciones. La LOLS, fruto de un importante consenso social y político, ha sobrevivido a vaivenes de una y otra naturaleza, pero quizás cuando su proyección puede verse mermada y limitada, como se vislumbra con su modelo de representación sindical, podría requerirse un refuerzo de contenido ordenador para que perdure válida y eficazmente varias décadas más.
Briefs AEDTSS, 25, 2025