40 años de adhesión al Tratado de la Unión Europea: una visión al pasado para afrontar el futuro

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40 años de adhesión al Tratado de la Unión Europea: una visión al pasado para afrontar el futuro

BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pública de Navarra

El cumplimiento de los 40 años de adhesión del Tratado de la Unión Europea se produce en un contexto de máxima incertidumbre geopolítica, marcado también por importantes cambios de carácter tecnológico, que obligan a la Unión Europea a una reconsideración de su papel en el contexto internacional y también a un posicionamiento en materia social. La construcción de la Unión Europea nunca ha estado exenta de dificultades y ha exigido una labor persistente para concitar los diversos intereses de todos los Estados en un espacio común de acuerdo respetuoso con los valores que motivaron la creación de la Unión. La situación política internacional pone en tela de juicio la orientación de las políticas de la Unión y, muy en particular, sus actuaciones en materia social, siempre condicionadas por otros intereses de carácter económico y cuestionadas, hoy más que nunca, por los postulados impulsados por otros grandes actores, como EE.UU y Chima. 

En lo que se refiere al acervo social, la apertura de un espacio propio de armonización normativa en materia social ha sido una tarea ardua y difícil, vinculada y, en ocasiones supeditada, a objetivos económicos y, en particular, a la creación del mercado único europeo.

Con todo, lo cierto es que en los sucesivos Tratados se ha ido abriendo espacio un espacio competencial para la materia social que, en la actualidad, simplificando mucho, se concentra en el art. 157 TFUE. Este espacio concedido a la actuación europea en materia social ha sido aprovechado por las instancias legislativas de la Unión y ha permitido el desarrollo de un auténtico acervo social europeo. Esta construcción no se ha producido de una forma gradual, más o menos continuada, sino que ha sido fruto de avances y retrocesos, vinculados al momento histórico, económico y a la voluntad política de los países miembros.

Entre las primeras áreas de intervención normativa, al amparo de estas competencias, se encontraron la prohibición de discriminación, la protección de la seguridad y salud en el trabajo, la garantía de un núcleo de derechos básico a los trabajadores a tiempo determinado y a tiempo parcial, la protección en caso de despido colectivo, la garantía de determinados derechos en caso de traspasos de empresas o la ordenación del tiempo de trabajo.

En lo que se refiere a España, la actuación legislativa de la UE ha permitido revisar y reforzar el marco regulador en relación con determinadas instituciones, tales como el despido colectivo, la transmisión de empresa o la protección de los trabajadores atípicos. En otras ocasiones, la actuación de la Unión ha propiciado la aprobación de normas específicas de transposición, tal y como ha corrido, por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo o de no discriminación, ámbitos donde incluso se ha podido avanzar más allá de los mínimos exigidos por la Unión.

Uno de los agentes que con su actuación ha contribuido a profundizar en la armonización social y a fijar un acervo mínimo común en materia social es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al TJUE se debe la elaboración conceptual en torno a los conceptos de discriminación directa e indirecta, tiempo de trabajo y tiempo de descanso, el concepto de persona con discapacidad e, incluso ha tratado de dar pautas en torno al concepto de trabajador, como objeto de protección.  En lo que se refiere al impacto de estos pronunciamientos en la normativa interna, ha de reconocerse que, en ocasiones, la actuación del TJUE ha desatado situaciones de incertidumbre en cuanto al alcance de sus pronunciamientos. Baste recordar los efectos de la sucesión de sentencias sobre el trabajo temporal en el empleo público, pero también los efectos de la interpretación de algunos aspectos de la directiva en materia de despido colectivo o del propio concepto de tiempo de trabajo.   Estos pronunciamientos han propiciado una revisión de la normativa vigente y de su aplicación con el fin de asegurar la protección mínima requerida por el derecho de la Unión

Así ,los pronunciamientos en materia de contratación temporal en el empleo público han dado lugar a una inagotable sucesión de sentencias, no sin ciertos vaivenes interpretativos, que finalmente han precipitado una actuación legislativa para controlar el uso abusivo de la contratación temporal en la Administración Pública.

La construcción jurisprudencia en torno al concepto de discapacidad ha impulsado también una normativa interna mucho más garantista que acoge, no sin algunos problemas, nuevas causas de discriminación como la enfermedad.

La interpretación de las cláusulas en materia de despido colectivo también ha obligado a los tribunales a revisar la aplicación de los umbrales y periodos de referencia, lo cual también ha generado dificultades prácticas de orden procesal

En mateia de igualdad de género los pronunciamientos de la Unión han obligado a revisar la normativa sobre permiso de lactancia, protección social de los trabajadores a tiempo parcial o tutela judicial frente a las decisiones extintivas de trabajadoras en situación de embarazo o de trabajadores en el ejercicio de sus derechos de conciliación.  En este ámbito relativo a la prohibición de discriminación por razón de género, recientemente, ha tenido un notable impacto el pronunciamiento del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), sobre el complemento de maternidad. La citada sentencia es una muestra más de la valentía del TJUE en la interpretación de la normativa, sin tomar en consideración las consecuencias de orden práctico y también económico que pueda entrañar. Sin embargo, en este punto, ha de advertirse una cierta involución en la interpretación pionera en materia de discriminación que el TJUE había mantenido, ya que abre la puerta a la discriminación del colectivo masculino, sin tomar en consideración que la discriminación por razón de género, por el momento, es una discriminación femenina. Este capítulo no está cerrado y en la actualidad se espera un nuevo pronunciamiento de la Unión sobre el carácter discriminatoria del complemento por aportación demográfica

A 40 años vista, el balance de la actuación comunitaria en materia social ha de ser positivo, pero, teniendo en cuento los desafíos inminentes antes apuntados, ha de revisarse también si la UE cuenta con los instrumentos para dar respuesta a los desafíos de un futuro marcado por la inestabilidad política y la revolución tecnológica.

Las nuevas formas de organización productiva en un mundo globalizado, el desarrollo de la Inteligencia Artificial, el impacto de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios, exigen una actuación común. Por el momento, la Unión Europea no ha eludido estas importantes cuestiones.

Así, se ha aprobado la Directiva 2024/2831, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. En esta Directiva, entre otras cuestiones, se garantiza un elenco de derechos mínimos para las personas que trabajan en plataformas, con independencia de su consideración como trabajadores asalariados y se ofrecen pautas interpretativas para la calificación de estos trabajadores como autónomos o trabajadores asalariados.

También, después de un largo proceso, la UE ha aprobado el Reglamento de IA, que contiene el modelo regulador de la UE en esta materia. La Unión Europea ha apostado por una regulación normativa basada en la pirámide de riesgos, tratando de ofrecer un marco de garantías para gestionar el riesgo que entrañan algunos de estos sistemas, calificados como de alto riesgo y permitiendo, a su vez, el desarrollo de aquellos sistemas considerados como inocuos. Con todo, la irrupción de la Inteligencia Artificial generativa ha sido objeto de consideración en los momentos finales del proceso legislativo y probablemente exigirá en un futuro un posicionamiento de la Unión más claro en torno a sus posibilidades aplicativas.

Por último, la Directiva 2024/1760, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, entraña un posicionamiento valiente de la Unión en cuanto al modelo de actuación empresarial en la economía global, que incorpora la obligación de proteger los derechos humanos en toda la cadena de valor.

En la aprobación de estas Directivas ha sido fundamental la aprobación de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales fundamentales. Se supera de alguna manera el marco competencial del TFUE en materia de política social y se justifica la intervención en estos nuevos ámbitos en la necesidad de proteger derechos sociales recogidos en la Carta y también en los principios recogidos en el Pilar Social Europeo.

Este breve recorrido por el devenir legislativo en materia social demuestra que la Unión dispone de la madurez suficiente y de los instrumentos pertinentes para una actuación que garantice un adecuado respeto de los derechos humanos. Demuestra también que la Unión ha conseguido, no sin dificultades, esculpir un modelo propio en materia de política social que propicie el desarrollo económico, sin menoscabo del trabajo decente. Resta ahora esperar si también ahora, en este nuevo marco geopolítico, la Unión consigue concitar los diversos intereses políticos para seguir apostando por este modelo social europeo.

Briefs AEDTSS, 35, 2025

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