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TITULO I |
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Artículo 1º. La Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, constituida con arreglo a la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, tiene por objetivo promover el desarrollo de los estudios, investigaciones, publicaciones y docencia de las materias propias de su denominación, así como la cooperación cientifica entre los estudiosos de las mismas, comprometiéndose a colaborar en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores universalmente reconocidos, y a mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales de similar carácter y finalidad. Artículo 2º. La Asociación se constituye expresamente para fines cientificos, de acuerdo con la legislación española, con exclusión de cualquier otra finalidad. Artículo 3º. El domicilio social de la Asociación radicará en Madrid, en la calle Blasco de Garay, 74 (Duplicado), piso 2º, puerta 3ª, 28015, o en su defecto en el que sea su Secretario General. Artículo 4º. La Asociación, además
de poseer su propia personalidad y sus propios fines, esta considerada
como la Sección Española de la "Societé
Internationale de Droit du Travail et de la Securité Sociale",
lo que supone que cada uno de sus miembros lo es también de
esta última. |
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TITULO II |
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Artículo 5º. La Asociación está integrada exclusivamente por miembros individuales. No obstante, podrén colaborar con la Asociación aquellas entidades cuyo objeto tenga relación con los fines de la Asociación, pero sus representantes no tendrán ni voz ni voto en la Asamblea General. Artículo 6º. La cualidad de miembros
será otorgada por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta
y presentación de dos socios. Artículo 7º. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar miembros o cargos honorarios de la Asociación a personas o entidades cuyos méritos en el ámbito de su actividad les hagan merecedores a ello. Artículo 8º. Los Miembros de la Asociación
tendrán derecho a participar en cuantas tarcas cientificas,
reuniones y congresos promuevan sus órganos directivos, y a
elevar a éstos, en su caso, todo tipo de propuestas y comunicaciones.
Asimismo gozarán del derecho establecido en el art. 10 de los
Estatutos. |
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TITULO III |
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Artículo 9º. Serán órganos rectores de la Asociación: La Asamblea General Será órgano consultivo de la Asociación: El Consejo Asesor de la Junta Directiva. Artículo 10º. La Asamblea Genereal estará
formada por todos los miembros de la Asociación con derecho
a voz y a voto. En cuanto a los representantes de entidades, se estará
a lo dispuesto en el Artículo 4º de los Estatutos. Artículo 11º. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente de Derecho del Trabajo, el Vicepresidente de Seguridad Social, el Secretario General y el Gerente de la Asociación. Artículo 12º. El Presidente de la Junta
Directiva lo será también de la Asociación y
de la Asamblea, teniendo en ella voto de calidad. Artículo 13º. La Asamblea General designará al Presidente, a los dos Vicepresidentes y al Secretario General de la Asociación. El primero podrá delegar en cualquiera de los segundos las facultades que le competen, sustituyéndole éstos indistintamente en los suspuestos de ausencia o imposibilidad. El mandato de estos cargos durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 14º. El Secretario General tendrá a su cargo las tareas administrativas de la Asociación. Llevará el registro de socios y el archivo de aquélla. Artículo 15º. El Gerente será nombrado por la junta Directiva, para la gestión económica de la Asociación. Podrá asistir a las reuniones de la junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 15º bis. El Consejo Asesor de la
Junta Directiva estará compuesto por ocho Consejeros, en representación
de los principales grupos o sectores que se integran en la Asociación:
Catedráticos de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; Profesores
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; Jueces y Magisrados; Abogados;
Graduados Sociales; Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Funcionarios
de la Administración Laboral; Empresarios; y Sindicatos.
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TITULO IV |
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Artículo 16º. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, se hace constar que la Asociación carece de patrimonio fundacional y que su presupuesto anual no excederá, en ningún caso, del importe de las aportaciones periódicas anuales de los socios y de sus restantes recursos ecónomicos. Artículo 17º. Para el cumplimiento de
sus fines, la Asociación contará con los siguientes
recursos economicos: Artículo 18º. La Asociación formulará anualmente un balance que, aprobado por la Junta Directiva, será tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Artículo 19º. La Asociación podrá convocar reuniones cientificas y asistir a las que con tal carácter celebren instituciones similares. Igualmente podrá realizar estudios, dictámenes y publicaciones sobre su especialidad.
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TITULO V |
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Artículo 20º. En aquellas Comunidades Autónomas cuyo número de miembros de la Asociación sea superior a cincuenta, podrán constituirse Secciones Regionales de la misma.
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TITULO VI |
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Artículo 21º. La Asociación se
disolverá cuando lo acuerden, reunidos en Asamblea General,
las dos terceras partes de sus miembros; su patrimonio, si lo hubiere,
se destinará a fines benéficos.
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